STSJ Castilla y León 88/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2007:286
Número de Recurso499/2005
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 499/2005 interpuesto por la mercantil

REYCOCASA S.L. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por Letrado contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de septiembre de 2005, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 40/291/2005 formulada por la recurrente, contra la liquidación complementaria nº 40-IND6-TPA-LTP-05-000036 practicada por la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe a ingresar de 1.151,54€; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de noviembre de dos mil cinco .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de febrero de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se revoque la resolución recurrida dejándola sin efecto y se declare la anulación de la valoración de referencia y con ella la liquidación y resolución que de ella trae causa por falta de motivación debida y por contener errores que la invalidan y declare expresamente que la Administración ha perdido el derecho a realizar una nueva liquidación y como valor real de la transmisión el fijado en la correspondiente escritura de 57.096,15€, precio fijado libremente entre partes independientes y por tanto base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por haber perdido la Administración el derecho a efectuar una nueva valoración".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 7 de abril de 2006. En el escrito se interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y solicitada la presentación de conclusiones escritas, evacuado dicho traslado, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autospendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintidós de febrero de dos mil siete para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de septiembre de 2005, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 40/291 /2005 formulada por la recurrente, contra la liquidación complementaria nº 40-IND6-TPA-LTP-05-000036 practicada por la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe a ingresar de 1.151,54€;

Aduce la entidad recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la resolución recurrida incurre en manifiesta falta de motivación al no quedar determinado de donde y por qué se aplican los valores unitarios y los índices correctores, denunciando contradicciones en las apreciaciones que se realizan que son consecuencia de la falta de inspección ocular, y además en los informes de valoración se refiere a unos estudios de mercado actualizados y con referencia a unas entidades urbanas que no se especifican y se aplican unos coeficientes en base a unos datos que se desconocen como los citados estudios de mercado por lo que resulta aplicable la jurisprudencia que se cita en la demanda dada la falta de motivación que es lo que se denuncia en el presente recurso.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma demandada.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que, con fecha 28 de noviembre de dos mil dos, se presento por la recurrente autoliquidación por el impuesto de actos jurídicos documentados devengado como consecuencia de la adquisición de bienes inmuebles, e iniciado expediente de comprobación de valores, se procedió a efectuar la valoración por el arquitecto técnico de la administración doña Magdalena y por la que afecta al valor dado al inmueble se fijaba un valor de 74.296,52.€. En estas valoraciones se empleo el método de informe de perito partiendo de valores unitarios obtenidos de estudios de mercado según se manifiesta la metodología de la valoración.

Con base en estas valoraciones con fecha 24 de enero de 2005 se emitieron proyectos de liquidación que fueron notificados con fecha 23 de febrero de 2005.

Se giraron las liquidaciones complementarias por el concepto de actos jurídicos documentados derivado de la adquisición de bienes inmuebles, que determinan una cantidad que ingresar de € interponiéndose recurso de reposición y contra la desestimación del mismo la reclamación económico administrativa que, seguida con el número Nº 40/291/2005 fue desestimada en la resolución de 29 de septiembre de 2005 que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En las valoraciones que sirven de base a las liquidaciones recurridas, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Segovia; la entidad urbana, Palazuelos de Eresma; la zona, Cl Escusa San Cristobal ; la naturaleza del bien, edificio, y los usos considerados: 1 usos varios. A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que ha sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y el barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local cuán atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características.

Así en el apartado características consideradas, en cuanto al suelo, considera:

La entidad urbana: octava de catorce clasificadas por los estudios de mercado, que tienen valoresmedios de repercusión similares, que para esta categoría tiene un coeficiente de proporcionalidad de A= 0,5 correspondiente a un valor de Vrs=415€/m2.

Zona de isoprecios de este uso en concreto según su atractivo: zona 05 que comprende usos residenciales de nivel entre bueno y medio y usos comerciales también entre medio y bueno para la que el estudio de mercado fija una corrección equivalente aplicar sobre el valor de la entidad urbana un coeficiente B = 0,5.

Servicios Urbanísticos de la zona cuatro de los totales que suponen un grado de urbanización completa electricidad agua alcantarillado acceso rodado aceras y alumbrado. De acuerdo con estos servicios los estudios de mercado establecen una corrección equivalente a aplicar sobre el valor medio de la entidad urbana un coeficiente de C= 0,8

Finalmente en el apartado coeficiente corrector del suelo se indica que el técnico que suscribe la presente valoración, con el fin de individualizar el valor del bien respecto a los valores medios que se obtienen de la formulación siguiente estima basado en sus conocimientos del mercado y a su leal saber y entender que debe fijarse un coeficiente corrector J= 0,80 por lo que el valor del suelo da como resultado 132,80€/m2.

Formula del valor básico del suelo unitario :

VrsxBxCxJ=415,00€/m2x 0,50x0,80x0,80=132,80 €/m2.

  1. Construcción

Uso I Usos Varios

Las construcción es de tipología diáfana con cerramiento sin distribución interior con un coeficiente de proporcionalidad de D = 0,6 correspondiente a un valor básico para este tipo de Vrc = 660,00 €/m2.

La antigüedad de construcción o reparación es superior a treinta años. Encontrándose en un segundo periodo de vida (hasta 60 años )...

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