SAN, 11 de Noviembre de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:4448
Número de Recurso436/2007

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 436/2007, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Luis Alfaro Rodríguez, actuando en nombre

y representación de D. Luis Andrés, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de abril

de 2007 por la que se denegó la nacionalidad solicitada al entender que el recurrente no ha justificado suficiente grado de

integración en la sociedad española. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 30 de octubre de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a la obtención de la nacionalidad española.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 28 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de abril de 2007 por la que se denegó la nacionalidad solicitada al entender que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española ya que "según informes oficiales aparece vinculado a asociaciones, grupos o movimientos conocidos por sus actividades irregulares o radicalizados, en sus programas y procedimientos, desde el punto de vista político, religioso... Esto conlleva la propagación de una conducta segregacionista respecto de la sociedad no musulmana, dentro de la cual no tiene ningún interés en integrarse. La integración social no deriva exclusivamente del conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales imperantes en el Estado respecto del cual requiere su naturalización".

El recurrente aduce en apoyo de su pretensión que reside en España desde septiembre de 1991 sin que se haya ausentado mas que por breves periodos vacacionales, sin que se encuentre vinculado con grupos o asociaciones como los citados en la resolución impugnada, sino que tan solo pretende ser un buen padre de familia sin que tenga ningún interés en propagar una conducta segregacionista respecto a la sociedad no musulmana.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En cuanto al requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, y al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, precisa...

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