Consulta no vinculante nº 1174-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 23 de Mayo de 2000

Fecha23 Mayo 2000
  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

    Según establece el artículo 5 de dicha Ley, a efectos de la misma se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, siendo estas últimas aquéllas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

  2. - Según doctrina de esta Dirección General, no se considerarán efectuadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y, por tanto, no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, las cesiones del derecho a la ocupación de la vía pública para la celebración de mercadillos semanales de venta ambulante efectuadas por los Ayuntamientos, con independencia de cual sea la naturaleza de la contraprestación establecida a cambio, es decir, tanto si dicha contraprestación es de naturaleza tributaria (por ejemplo, una...

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