STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CARLES VENTO
ECLIES:TSJCV:2003:6268
Número de Recurso1079/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R° núm. 1079/2002 PLAN DE REFUERZO SENTENCIA Nª 1155/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Iltmos. Sres.

Presidente D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Magistrados Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO En Valencia, a 24 de julio de 2003 Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo n° 1070 de 2002 promovido por la Procuradora Dª Silvia Cloquell Martínez en nombre y representación de Dª Inés contra la resolución de la Alcaldía de Valencia de 10 de abril de 2002 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 8 de junio de 2011 por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por ella formulada, habiendo sido parte en autos como administración demandada el Ayuntamiento de Valencia representado y asistido por el Letrado de su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido, con reconocimiento de la indemnización que solicita.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que súplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba ni tampoco el trámite de conclusiones o vista, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintitrés de julio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma Sra. Dª. MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha promovido por Dª Inés contra la resolución de la Alcaldía de Valencia de 10 de abril de 2002 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 8 de junio de 2011 por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por las lesiones sufridas el 18 de mayo de 2000 a consecuencia de introducir la pierna derecha en una trapa de riego desprovista de su correspondiente tapa protectora, cuando caminaba por la Avda. Tres Cruces a la altura de la Pz. Emilio Lluch.

La recurrente invoca los artículos que regulan la responsabilidad patrimonial en la ley 30/92 afirmando, frente a lo que el Ayuntamiento sostien, que el nexo causal aparece acreditado por los testigos que sin ningún interés, corroboraron que las lesiones que se produjo lo fueron al introducir el pie en el hueco de una alcantarilla sin tapa y que se cumplen el resto de requisitos exigidos por las normas que la regulan sin que concurran causas de exoneración.

El Ayuntamiento mantiene que no se encuentra acreditado que las lesiones se produjeran en la forma que sostiene la recurrente, remitiéndose a los informes obrantes en el expediente, siendo a todas luces excesiva la cantidad reclamada en concepto de indemnización a la vista de los días de baja y la secuela sufrida, negando en cualquier caso la existencia de nexo causal.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que se desprenden del expediente administrativo los siguientes:

El 18 de mayo de 2000 la recurrente fue asistida en el Hospital General Universitario de unas lesiones en su pierna derecha sufridas a consecuencia de una caída.

El 19 de mayo de 2000 dirige escrito al Ayuntamiento de Valencia solicitando una indemnización al haber sufrido unos daños a consecuencia de una caída ocasionada por introducir un pie en una trampilla de la acera sin tapa.

El Jefe de Sección de Coordinación de Obras en Vía Pública informa el 9 de junio de 2000 lo siguiente: "Realizada visita de inspección se comprueba que la tapa que falta pertenece a una toma de riego en acera, por lo que se devuelve la presente instancia al Registro General de entrada por no ser competencia de esta...

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