STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Diciembre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:11772
Número de Recurso713/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "713/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Cuatro de Diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ

ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2053/02 En el recurso contencioso administrativo num 713/99 interpuesto por DÑA. Cecilia representada por el Procurador D/ña JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA contra "Resolución del Ayuntamiento de Valencia de 13.4.1999 que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial por importe 2.756.000 pts por caída el día 2.1.1998 en alcorque C/ Clariano n° 7 de Valencia el 2.1.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representada y defendida por sus SERVICIOS JURÍDICOS, como codemandado FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA. representada por el Procurador D. Jesus Quereda Palop y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Cuatro de Diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. Cecilia interpone recurso contra Resolución del Ayuntamiento de Valencia de 13.4.1999 que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial por importe 2.756.000 pts por calda el día 2.1.1998 en alcorque C/ Clariano n° 7 de Valencia el 2.1.1998.

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que el Ayuntamiento de Valencia es responsable del accidente en el que se produjeron los referidos perjuicios -lesiones en la persona de la demandante-, ya que la misma sufrió el accidente al tropezar con un alcorque existente en la vía pública y que desnivelaba varios dos centímetros del nivel de la acera.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que...

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