SAN, 11 de Febrero de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:826
Número de Recurso126/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 126/2006, interpuesto por Doña Trinidad, actuando en su propio nombre y representación

contra la Orden JUS/4065/2005 de 7 de diciembre. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 26 de junio de 2006 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso se declare.

  1. La nulidad parcial de la Orden JUS/4056/2005, de 7 de diciembre, por resultar contraria a derecho por lo expuesto anteriormente.

  2. Reconocer al recurrente, como situación jurídica individualizada, el derecho a que su nombramiento como funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y administrativa debiera retrotraerse al mismo momento en que se nombró al resto de los participante por la resolución de 24 de enero de 2005, con efectos desde esa fecha y que los de su toma de posesión en el destino adjudicado (y consiguiente excedencia) lo fuera desde el 28 de febrero de 2005.

  3. Condenar a la demandada a estar y pasar por tal resolución judicial.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando la declaración de inadmisibilidad por no ser este tribunal competente por razón de la materia o alternativamente por no haberse agotado la fase administrativa previa y por ello no ser acto impugnable jurisdiccionalmente de forma directa y subsidiariamente solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 5 de febrero de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la Orden JUS/4065/2005 de 7 de diciembre por la que se incluyó a la recurrente en la relación definitiva de aspirantes que superaron las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno restringido de méritos) y se la nombra funcionaria del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

La recurrente, doña Trinidad, participó en las prueba selectivas en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia) convocadas por Orden JUS/1424/2003, de 27 de mayo.

Por resolución del Tribunal de 24 de febrero de 2004 se hizo publica la lista provisional de aspirantes que superaron el concurso oposición en cada ámbito territorial, en cuya relación no figuraba la recurrente. Se publicó la relación definitiva de aspirantes que superaron las pruebas selectivas para el Cuerpo de Oficiales, turno de promoción interna, por Orden 1068/2004, en la que no figuraba la recurrente.

Contra esta resolución recurrió ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Madrid que por sentencia de 24 de mayo de 2005 (rec. 402/2004 ) estimó parcialmente su recurso y ordenó "retrotraer las actuaciones al momento en que efectuó por el Tribunal Calificador de Canarias la valoración de los cursos de Historial Profesional de la recurrente y se le otorgase la puntuación adecuada conforme a lo expuesto en la misma".

El Ministerio de Justicia, en cumplimiento de esta sentencia, tras recibir las actuaciones del Tribunal Calificador dictó la Orden JUS/4056/2005, de 7 de diciembre y procedió a rectificar la Orden JUS/1068/2004 de 12 de abril incluyendo en la relación de aspirantes que superaron la pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno restringido de concurso de meritos, a la recurrente con el numero 4 bis y una puntuación de 30,69 puntos en el ámbito territorial de Canarias. Y asimismo ordenaba rectificar la Orden JUS/187/2005, de 24 de enero por la que se nombran funcionarios del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, a los aspirantes que superaron las pruebas selectivas incluyendo en la misma a la recurrente como funcionaria de la...

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