STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Enero de 2004

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2004:123
Número de Recurso2567/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Recurso C/ Sentencia nº 2567/2003 Recurso contra Sentencia núm. 2567/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 68/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2567/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Marzo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 321/2002, seguidos sobre Reclamación derecho, a instancia de Flor , contra ALTADIS S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Marzo de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que Desestimando la demanda planteada por Dª Flor , debo absolver y absuelvo de la misma a ALTADIS, S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: Dª Flor , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para Altadis S.A. (antes Tabacalera S.A)

desde el 18-8-65, con la categoría profesional de especialista operativo, taller de elaboración mecánica y un salario de 1078,68, en el centro de trabajo de Alicante. SEGUNDO: Durante más de dos años, desde el 15-10-99, la actora vino ejerciendo funciones de maquinista en suplencia (reconocimiento empresa).

TERCERO

El 7-3-02 la actora solicitó del comité de empresa informe a efectos de ascenso de categoría.

CUARTO

En fecha 14-5-02 promovió conciliación ante el SMAC frente a la empresa con igual objeto, habiéndose intentado el acto el 29-5-02 sin avenencia.

QUINTO

El 1-12-00 Altadis S.A y Ligsta S.A., empresa segregada de Tabacalera con fecha 1-2-99, solicitaron de la Dirección General de Trabajo autorización para proceder a la extinción de un máximo de 2.150 contratos de trabajo por razones técnicas, organizativas y económicas, debido al cierre de las fabricas de La Coruña, Gijón, San Sebastián, Valencia, Málaga y Madrid. En el periodo de consultas, la empresa alcanzó un acuerdo con los representantes sindicales con presencia en los Comités Intercentros el 13-12-00, en el cual se establecía como medidas la movilidad geográfica del personal menor de 55 años que cesase en las fábricas a cerrar de los centros de

Valencia, Málaga, Madrid a Alicante, las bajas en concreto incentivadas voluntarias, el acceso al Centro de Integración y Formación y la prejubilación con carácter forzoso para los trabajadores mayores de 55 años al 31-12-02 y con precisión de las condiciones económicas genéricas de los afectados por tal prejubilación.

Tras ello, la empresa solicitó autorización para extinguir un máximo de 1.707 contratos, por consecuencia de la prejubilación indicada, que fue concedida el 30-12-00 con fecha límite el 31-12-02 y en los términos acordados el 13-12-00. A dicho ERE se han acogido 1.410 trabajadores, de los cuales 174 tenían reconocido el nivel VI como maquinistas y 31 de los cuales estaban adscritos a la fábrica de Alicante.

SEXTO

Por tal motivo la empresa procedió a la extinción del contrato de la actora por prejubilación forzosa, teniendo consignado en la documentación del ERE el grupo profesional 4 y el nivel retributivo 5 y pasando el 31-7-02 a la situación de desempleo hasta reunir las condiciones para su jubilación. Durante ese periodo la actora viene percibiendo un porcentaje de su sueldo regulador, que genéricamente se integra por los siguientes conceptos según lo previsto en el ERE: - Salario base. - Premios de antigüedad. - Pagas extraordinarias de marzo, junio y diciembre. - Paga de productividad. - Complemento salarial en sustitución del Primaje por economato. - Garantías o complementos de carácter personal. -Gratificación por taquigrafia e idiomas. Remuneración por intervención en actuaciones litigiosas. - Gratificaciones por razón de jornada. - Gratificaciones especiales. - Gratificaciones de mecánicos en funciones de jefes de equipo. - Plus de residencia. - Dedicación y/o incentivo de gestión. - Incentivo de ventas. - Indemnización mensual: resultando de deducir, del porcentaje según edad a la baja sobre del sueldo regulador bruto mensual reseñado para cada trabajador, las prestaciones públicas brutas estimadas de desempleo a cargo del Instituto Nacional de Empleo a la fecha de baja del trabajador, indemnización que abona la empresa. En concreto las cantidades...

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