SAP Valencia 683, 6 de Noviembre de 2002

PonenteJOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Número de Resolución683
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo Nº 724/02

Sección 7ª

S E N T E N C I A Nº 683

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

D.José Francisco Beneyto García Robledo.

Magistrados:

D.José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª.Carmen Tamayo Muñoz.

Valencia, a seis de noviembre del dos mil dos.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio ordinario, nº 728/01, seguidos ante el Juzgado de Primera

Instancia Nº 18 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante D.-Dª. C. , representado-a por el-la Procurador D.-Dª. A.R.B. y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. M.A.D.G., de otra, como demandada-apelada A.L.V. S.L., representado-a por el-la Procurador D-Dª. C.E.S.E. y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. F.J.B.S..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 18 de Valencia, en fecha 11 de abril del 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. C. contra A.L.V. S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra y con imposición a la parte actora de las costas del procedimiento ".

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación del demandante se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 2 de mayo del 2002 que emplazó al recurrente para que lo interpusiera en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de 4 de junio del 2002 se dio traslado del escrito de interposición a la parte demandada, emplazándola para que formulara oposición/impugnación, oponiéndose al recurso.

  3. - Por providencia de 26 de junio del 2002 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; por diligencia de 4 de septiembre del 2002 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo, y por providencia de 18 de septiembre del 2002 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día 31 de octubre del 2002.

  4. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación del demandante contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe la normativa en materia de defensa de consumidores y usuarios, tanto en relación al principio de inversión de la carga de la prueba como al cumplimiento de la garantía que por ley se concede a este tipo de compraventa, interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia por la que se estime íntegramente la demanda.

    Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, la Sala considera necesario efectuar, en primer lugar, una breve pero concisa referencia a los hechos que resultan probados y, en segundo lugar, a la normativa que regula la relación jurídica constituida entre las partes. Como punto de partida en la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia que se recurre, debemos indicar que no se comparten los mismos, por cuanto, como posteriormente se analizará, se obtienen con evidente infracción de las normas reguladoras de la carga probatoria, de ahí la necesidad de fijar, de nuevo, los hechos con referencia al criterio de valoración que se aplica, resultando los siguientes:

    A.- El pasado día 30 de mayo del 2001 se consumó la compraventa del vehículo Porsche Carrera 4, matricula R-....-RK , por precio de 5 millones de pesetas, siendo el comprador, D. C. , y el vendedor, A.L.V. S.L.. El precio se pagó mediante la entrega de 2.300.000 pesetas en pagarés, hechos efectivos, y el resto, 2.700.000 pesetas, mediante la entrega de un vehículo propiedad del comprador, Porsche Carrera 3.2, matricula K-....-KW .

    B.- En las negociaciones previas a la formalización definitiva de la compraventa fue examinado el vehículo por su comprador, llamando la atención del vendedor un defecto de pintura que presentaba la aleta trasera derecha, mostrando un estado de acabado diferente al resto del vehículo, procediendo la demandada, a través de la mercantil J. S.L. de la que el administrador de la demandada es socio, a restaurar dicho deterioro que fue aceptado por el comprador. Aunque las partes mantienen posiciones contradictorias, del resultado de la prueba practicada la Sala admite que fue probado por el demandante en recorrido urbano, acompañado del comercial, Sr. Héctor ; sin embargo, este hecho carece de relevancia en la resolución del presente caso.

    C.- Alrededor de las 13 horas del día 30 de mayo del 2002 le fue entregado el vehículo al demandante, quien se desplazó a recoger a su esposa a un centro comercial y, tras el almuerzo, emprendió viaje hacia la localidad de Gandía por la autopista A-7. Cuando se encontraba aproximadamente a la altura del punto kilométrico 554, a escasos 30 Km. de Valencia, fue advertido por otro usuario de la autopista que de la parte trasera del vehículo salía humo, parándose en el arcén, y advirtiendo la presencia de humo y fuego hizo salir del vehículo a su esposa, Dª. M.C., que le acompañaba, no pudiendo evitar la propagación del fuego y la destrucción total del vehículo.

    D.- Ocurrido el siniestro, el demandante llamó por teléfono a la sede de la demandada indicando que se había averiado, de ahí que la demandada enviara un servicio de grúa para su traslado al taller de J.; sin embargo, el vehículo fue retirado por un servicio de grúa de la autopista y depositado en la salida más próxima, trasladándolo desde allí el servicio de grúa enviado por la demandada, que puso en conocimiento de esta que no existía avería sino un incendio que había destruido totalmente el vehículo.

    E.- Ambas partes acompañan a sus respectivos escritos de alegaciones iniciales, demanda y contestación, sendos informes técnicos, a los que con posterioridad nos referiremos, indicando la causa del incendio, destacando las siguientes conclusiones: por parte de D. B. , testigo-perito del demandante, tras detallar que la cilindrada del vehículo es de 3.600 c.c. y su potencia de 250C.V. con un motor boxer de seis cilindros opuestos cuya refrigeración es por aire, que el carter del motor tiene una capacidad de 13 litros, que el catalizador puede alcanzar una temperatura de 450º C y que los depósitos de aceite y filtro de aceite se encuentran situados junto a la rueda posterior derecha, señala como causa probable del incendio una fuga de aceite lubricante del motor, o una pérdida de combustible producidas en las proximidades o encima del catalizador como de todo el sistema de escape situado inmediatamente debajo y junto al motor; por el contrario, D. J.F., testigo-perito de la demandada, destaca que el origen del incendio fue en la zona donde se encuentra el filtro de gasolina y su causa el daño producido en el filtro de la gasolina a causa de un impacto en la aleta trasera derecha que presenta un hundimiento de unos 3 cm de profundidad sobre una superficie aproximada de 40 cm., perceptible en las fotografías 4 y 5, entre otras, de su informe.

    F.- De la prueba practicada en la instancia merece destacar lo siguiente: Del interrogatorio del legal representante de la demandada, A.L.V. S.L., se desprende que no acredita, en modo alguno, que el vehículo siniestrado fuera sometido a una revisión técnica previa a su entrega al comprador, ni siquiera que lo fuera en la venta que un año antes había efectuado, y aunque su anterior comprador devolvió el vehículo dos meses después de su entrega, ello no le exime de acreditar el correcto mantenimiento del vehículo. También, en contra de lo declarado en el juicio, la sala no admite como hecho probado que se llevara el vehículo al servicio...

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