SAP Valencia, 26 de Enero de 2004

PonenteJOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo Nº 867/03

Sección 7ª

S E N T E N C I A Nº

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

Magistrados:

Dª. Pilar Cerdán Villalba.

Dª. María Ibáñez Solaz.

Valencia, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio ordinario, nº 105/02, seguidos ante el Juzgado de Primera

Instancia Nº 3 de Sueca, entre partes, de una como demandante-apelada M. V. L. M.A.T.E.P.S.S. Nº 15, representado-a por el-la Procurador D.-Dª.P. A. C. y

asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. J. M. A. C., de otra, como demandada-apelante

M. V. A., representada por la Procuradora Dª. M. J. F. Z. y asistida del letrado D. J. G. C., y como demandados-apelados, declarados

en rebeldía D. E. , Dª. M. M. y D. H. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 3 de Sueca, en fecha 27 de mayo de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. J. V. A. B.,en nombre representación de M. V. L. M.A.T.E.P.S.S., contra M. V. A., D. H. , D. E. y M. M. : l.- Condeno a D. H. y a M. V. A. a que paguen, de forma indistinta, a la parte actora las sumas de 8.011,52 euros, resultantes de la suma de los 4.618,48 Euros abonados en concepto de incapacidad laboral transitoria y 3.393,04 Euros por los gastos de asistencia sanitaria, con los intereses legales en los terminos establecidos en el Fundamento de Derecho segundo,condenandoles al pago de las costas procesales causadas. 2.- Absuelvo a D. E. y Dª M. M. de las pretensiones ejercitadas contra ellos, condenando al demandante al pago de las costas procesales causadas respecto a aquellos".

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación de la demandada, M. V. A. , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 22 de julio de 2003 que emplazó al recurrente para que lo interpusiera en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de 23 de septiembre de 2003 se dio traslado del escrito de interposición a la parte demandante, emplazándola para que formulara oposición/impugnación, oponiéndose al recurso.

  3. - Por providencia de 30 de octubre de 2003 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia con emplazamiento por término de 30 días; se repartió a esta Sección y por diligencia de 17 de noviembre de 2003 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo; por providencia de 2 de enero de 2004 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día 21 de enero de 2004.

  4. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la aseguradora demandada, M. V. A., contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que se infringe el articulo 127-3 de la Ley General de Seguridad Social, interesando su revocación parcial y, por el contrario, se dicte nueva sentencia por la que se reduzca el importe de la indemnización a 3.393,04 euros a que ascienden los gastos de asistencia médica.

    Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, la cuestión a resolver es determinar si en el ámbito de la acción de repetición contra el tercero responsable del siniestro que reconoce el articulo 127-3 de la LGSS a las Mutuas Patronales queda comprendidas las indemnizaciones satisfechas por incapacidad temporal. La doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales, representada por las sentencia de la A.P. de Murcia, sección 1ª, de 18-2-2003; de Cáceres, sección 1ª, de 26-11-2002; de La Coruña, Sección 1ª, de 3-7-2002; de Guadalajara, de 19-6-2002 y de Valencia, representada por la invocada por el apelante y la de la Sección 9ª, de 5-7-2000, es contraria a la tesis mantenida por el juzgador de instancia, insertando a continuación parte de los...

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