SAP Valencia 207, 20 de Marzo de 2003

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
Número de Resolución207
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de Apelación Civil nº 193/02

Procedimiento Ordinario - Costas- nº 673/01

Jdo. Primera Instancia nº 3 Valencia

SENTENCIA Nº 207

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Presidente

Iltmo. Señor.:Don Vicente Ortega LLorca

Magistrados

Iltma. Señora.:Doña Maria Mestre Ramos

Iltma. Señora.:Doña Olga Casas Herraiz

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En Valencia, a veinte de marzo de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen , ha visto el presente Rollo de Apelación civil nº 193/02, sobre IMPUGNACION DE TASACIÓN DE COSTAS en el Juicio Ordinario nº 673/01, en el que han sido partes como impugnante D. J.E., representados por el Procurador D. Vicente Javier García López, como impugnada D. R. , representado por la Procuradora Dª. L. . Es ponente la Ilma Sra. Dª. Olga Casas Herraiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sección Sexta se dictó sentencia en el Rollo de Apelación nº 193/02, cuyo fallo literalmente decía: "PRIMERO.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. García López en nombre y representación de D. J.E., confirmando la sentencia apelada. SEGUNDO.- Que se condena en las costas de esta alzada al apelante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de D. R. , presentó escrito solicitando la tasación de costas , presentando minuta reclamando como honorarios del letrado D. S. la cantidad de mil ochocientos dieciocho euros con once céntimos (1.818,11.-euros), I.V.A. incluido y, como derechos y gastos de la Procuradora Dª L. la suma de mil cuatrocientos veintiséis euros con cuarenta y tres céntimos (1.426, 43.-euros )I.V.A. incluido, efectuándose la tasación de costas por la Señora Secretaria de esta Sala que fijó los honorarios de Letrado Sr. S. en la cantidad de 1.818,11.-€ y los derechos de la Procuradora Sra. L. en 178,86.- euros I.V.A. incluido en ambos casos, lo que arrojaba un total de tres mil ciento catorce euros con ochenta y cinco céntimos (3.114,85.-euros ).

TERCERO

Notificada que fue a las partes, por el Procurador D. Vicente Javier García López fue impugnada la antedicha tasación de costas por considerar indebidos los honorarios presentados por la dirección Letrada y los derechos devengados por la representación procesal y ello por cuanto la minuta presentada por el Letrado de la actora Sr. S. , invoca la norma 86.1 en relación con las normas 54 y 55 de Honorarios profesionales del C.V.C.A., entendiendo que la referencia a la norma 55 no es admisible, por cuanto es relativa a procedimientos de desahucio con reclamación de rentas , permitiendo un incremento del 35% de los honorarios resultantes de aplicar las otras dos normas antedichas y ello, por cuanto el actor desistió de la acción de reclamación por rentas. Respecto de la cuenta de honorarios y suplidos de la Procuradora Sra. L. entiende igualmente reproducible en esta sede las alegaciones vertidas respecto de la minuta del abogado , siendo improcedente el devengo de derechos por la acción de reclamación de rentas; resultando aplicable, en cuanto a la acción de desahucio el artículo 5.2 del arancel en relación con el artículo 2, es decir, la mitad de los honorarios resultantes de aplicar la escala sobre la base de tres anualidades de renta, no sobre la base del valor del inmueble. Igualmente mediante escrito de 27 de noviembre de 2002, la parte impugnante, puso de manifiesto que los derechos de Procurador se impugnan por indebidos, siendo que la impugnación respecto de los honorarios de abogado lo es por indebida aplicación de la norma 55. Por la procuradora Sra. L. se presentó escrito de alegaciones en el que ponía de manifiesto que, vigente a actual Ley de enjuiciamiento Civil, la cuantía de la demanda viene determinada por el valor del...

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