STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2005:5748
Número de Recurso1657/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.657/01.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Núm. 1056/05 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. Narciso y Da Aurora , representados por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez y defendidos por el Letrado Sr. Ros Cámara, contra el Acuerdo de la comisión de gobierno del ayuntamiento de Guardamar del Segura de 30 de julio de 2.001, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de 11 de abril de 2.001, que aprobó el proyecto de reparcelación del sector SUP 7 El Río, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Guardamar del Segura, representado por el Procurador Sr. Ruiz Martín y defendido por el Letrado Sr. Serrano López y D. Gabriel , representado por el Procurador Sr. Pérez Orero y defendido por la Letrado Sra. Crespo López.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados mandando la retroacción del procedimiento al momento anterior a la aprobación inicial del proyecto y, subsidiariamente, dejarlo sin efecto en cuanto a la extensión de la parcela inicial 116.2, la adjudicación de las parcelas de resultado P 16, 115 y 116, la valoración de las indemnizaciones por edificaciones y construcciones y la modificación de la cuenta de liquidación, declarando no haber lugar a los incrementos y, subsidiariamente a ello, la compensación por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

El codemandado no contestó la demanda al personarse pasado el plazo para ello.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de septiembre de 2.005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto por los actores contra el acuerdo municipal que aprobó el proyecto de reparcelación del sector SUP 7 El Río, modificando el proyecto y la cuenta de liquidación en los términos resultantes de la estimación de algunos de los recursos de reposición que se interpusieron por otros propietarios afectados.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que la superficie de la parcela 116.2 es superior a la fijada al ser...

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