STSJ Comunidad Valenciana 6755, 18 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:6755
Número de Recurso933/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6755
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 933/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1388/2005 ILMOS. SRS:

Presidente Don Edilberto José Narbón Laínez Magistrados Dª Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a 18 de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. Sergio , representado por D. José Carbonell Genovés y asistido por letrado, contra desestimación presunta del recurso de Reposición presentado frente al acuerdo del Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer (Pleno) de 4 de junio de 2002, aprobatorio del Proyecto de Reparcelación de P.A.I. del Suelo Urbanizable de la Playa, sectores Py-C, Py-E y Py-F.

Ha sido parte demandada, el Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer, representado y asistido por D. Juan Jesús Gilabert Mengual.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicaron se dictara sentencia anulando "parcialmente" el Proyecto de Reparcelación, con las particularidades que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara el mismo por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de noviembre de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el recurso la representación de Don Sergio contra el Proyecto de Reparcelación, pretendiendo se declare su nulidad parcial "a fin de que se apruebe otro por el que se reconozca al actor el derecho a la adjudicación de una superficie suplementaria de 224 metros cuadrados de iguales circunstancias a la que le fue adjudicada, o, subsidiariamente, el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 147.725 Euros o aquella más justa que la Sala estime, y, subsidiariamente, en el caso de entender que se dio titularidad dudosa o litigiosa respecto a los caminos, se declárela nulidad del Proyecto impugnado".

Invocando en defensa de sus pretensiones los artículos 34 y 38 de la Ley Hipotecaria , y art, 1250 del Código Civil en relación con el 103.3del Reglamento de Gestión Urbanística , alega el actor que el Proyecto Reparcelación se aprueba por el Ayuntamiento siguiendo la propuesta del urbanizador sin la más mínima comprobación de la cabida real de las fincas aportadas y, en concreto, de las parcelas de origen propiedad del actor por haberse reducido en 445 metros cuadrados: la finca registral NUM000 , a la que se atribuye una superficie de 6410 metros cuadrados, siendo que en realidad tenía 6648 (238 metros cuadrados más) y la finca también registral NUM001 , a la que se incluyen 2242 metros cuadrados cuando la superficie real era 2449 metros cuadrados (207 metros cuadrados más).

Como quiera que por las dos fincas aportadas -en el Proyecto con el número de orden 13 y 35 respectivamente para las indicadas registrales NUM000 y NUM001 al actor- se computan a efectos de adjudicación de la única parcela de resultado NUM002 y 1132 metros cuadrados respectivamente, al decir del actor se dio una minoración en la única parcela de resultado adjudicada al actor y a su hermana Doña María del Pilar ; minoraciòn que resulta matemáticamente calculada en 224 metros cuadrados, con un valor de mercado fijado en el 147.725 , valor que resulta de aplicar el precio de enajenación por metro cuadrado de la venta de la parcela que le fue adjudicada a los hermanos Sergio María del Pilar .

En la contestación a la demanda el Ayuntamiento se opone a las pretensiones articuladas por el actor, afirmando la corrección del Proyecto Reparcelatario, ya que las únicas mediciones válidas y certeras respecto a las fincas registrales NUM000 y NUM001 son las efectuadas por el topógrafo designado en su día por el urbanizador seleccionado por el Ayuntamiento. Se niega el valor absoluto pretendido por la parte actora a la medición obrante en los títulos escritos, en contradicción con la medición real como acredita el informe topográfico de fecha 13 de julio de 2004 unido a la contestación a la demanda. Invoca el art. 1471 del Código Civil y 68 siguientes de la Ley Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre .

SEGUNDO

Prescribe el art. 68 de la ley autonómica 6/1994, reguladora de la actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana que la Reparcelación tiene por objeto, entre otras finalidades, "permutar forzosamente, en defecto de acuerdo previo las fincas originarias de los propietarios por parcelas edificables que se adjudicarán a éstos según su derecho" (apartado 2º D de dicho artículo). El apartado tercero determina que (en la ejecución de programas para el desarrollo de actuaciones integradas) el Proyecto Reparcelación forzosa podrá ser formulado a iniciativa del urbanizador o, de oficio, por la Administración actuante". Para la adjudicación de parcelas la primera de las reglas a respetar por el Proyecto Reparcelatario es que el aprovechamiento objetivo de la finca adjudicada a un propietario debe ser proporcional a la superficie de su finca originaria, según el aprovechamiento objetivo del que por ella es titular" (criterio A del artículo 70 LRAU). Por ello mismo el preciso cómputo de la superficie aportada se erige en el primer y principal de los elementos para cumplir con el mandato de equidistribución "de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados por cada actuación urbanística", que ha de de hacerse "en proporción a sus aportaciones" (art. 5 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y valoraciones).

Más: la norma supletoria estatal, Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por R.D. 3288/1978, de 25 de agosto , prescribe que en caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas, prevalecerá esta sobre aquellos en el expediente de Reparcelación" (art. 103.3).

TERCERO

Los datos recogidos en el escrito de demanda sobre superficie computada de las parcelas aportadas son efectivamente los que figuran en el Proyecto Reparcelatario aprobado: 1410 metros cuadrados por la registral número NUM000 (número de orden 13 del Proyecto) y 2242 metros cuadrados por la registral número NUM001 (número de orden 35). Certeros también se presentan los datos referidos a la finca de resultado, parcela de 4238 metros cuadrados adjudicada al actor y...

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