STSJ Comunidad Valenciana 6390, 29 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2005:6390
Número de Recurso213/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6390
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1553/2005 En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 213/2003, promovido por la mercantil LA MARINA DE JAVEA S.L., contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Xabia de 28/Noviembre/2002, por el que se desestima el PAI de suelo Urbanizable No Programado Lluca-Tossal Gros, Sector 1 "La Marina", UE-1 del PGOU del municipio, presentado por la recurrente, en el que han sido partes, las actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro y defendida por el Letrado D. Ernesto Lopez de Atalaya Alberola y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE XABIA, representado por la Procuradora Dª. Lourdes Banón Navarro y defendido por la Letrada Dª. Silvia Agustina Carcel, y codemandado, D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dª. Natalia del Moral Aznar y defendido por la Letrada Dª. Ana Maria García Gilabert; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte del codemandado Sr. Carlos Francisco .

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día catorce de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil recurrente presentó el 4/Agosto/2000, ante el Ayuntamiento de Xabia, Proyecto de Actuación Integral, junto con Plan Parcial, anejo de Homologación Sectorial y Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución num. 1 del PGOU de dicho municipio. Su solicitud es tramitada e informada favorablemente desde el punto de vista técnico, si bien es rechazada por la Corporación por disconformidad con sus aspectos económicos, ya que, a la vista del Informe del Arquitecto Municipal (fol.

161 del expediente) su proposición jurídico-económica "se estima injustificadamente excesiva para las características propias de la urbanización, considerando que supera sobremanera el normal coste de ejecución de las actuaciones urbanísticas integradas de similares características".

La actora considera que la desestimación de su petición es nula por falta de suficiente motivación, que el carácter concursal del procedimiento de adjudicación de los PAI, no permite su rechazo argumentando su elevado coste, máxime cuando apenas hubo alegaciones de los propietarios afectados, que la Corporación pudo optar por la gestión directa de la programación de los terrenos, pero no por su no programación (art. 49.4º LRAU), y que con la tramitación de una petición que de antemano se sabía que iba a rechazarse...

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