STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Julio de 2003

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2003:6093
Número de Recurso1608/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO N° 1608/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1057/2003 Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados D. Javier Martínez Marfil D. Manuel J. Domingo Zaballos En. Valencia a catorce de julio de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por la mercantil RUSTICAS, SA. representado por la Procuradora Doña Cristina Bueso Guirao y defendida por el Letrado D. Francisco J. Castelar Alonso contra la Resolución del Conseller de Obras Públicas aprobando la homologación global modificativa del Plan General de Gandía, de 7 de julio de 1999, habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día dos de julio de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del recurso la resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 7 de julio de 1999 por la que se aprueba definitivamente la homologación global modificativa del PGOU de Gandía.

La mercantil actora, propietaria de terrenos en una de las zonas afectadas de suelo urbanizable, denominada L'Uir-1 se alza contra dicho acuerdo solicitando sentencia que lo anule por contrario a derecho, "declarando asimismo el derecho (de la misma) a obtener la indemnización por responsabilidad patrimonial, conforme se acuerde en proceso de ejecución de sentencia". En síntesis, alega lo siguiente: a) Nulidad de pleno derecho por falta de idoneidad del instrumento de planeamiento aprobado, ya que el "expediente de homologación" no puede sustituir a la revisión del Plan General que, en rigor, debería haberse acometido; b)

Mal uso de la discrecionalidad municipal en la variación del planeamiento, ya que ésta tiene sus límites, de modo que carece de definición de un modelo de ciudad de futuro partiéndose - como ha sido el caso- de una base fáctica y una valoración de la misma totalmente errónea e inadecuada a la realidad social, urbanística y económica de Gandía y su comarca; c) Inviabilidad e insuficiencia del expediente por falta de contenido técnico y legal del documento; con apelaciones a la renuncia a completar un desarrollo turístico de Gandía que no desplace la iniciativa privada hacia otros municipios colindantes, atacando en particular que el Ayuntamiento "seccione e imposibilite" el desarrollo urbanístico de la zona L'Uir de una forma irracional; d) Infracción del ordenamiento jurídico y quiebra del principio de igualdad en la ordenación del suelo urbanizable: Zona de L'Uir 1, disminuyendo los derechos de aprovechamiento de que disponía la actora en tanto que propietaria de una importante extensión de terrenos en dicha zona, que sufre un tratamiento urbanístico discriminatorio y desigual respecto a otras. Termina apelando al artículo 62.2 de la Ley 30/92 tildando de nula de pleno derecho la modificación del Plan General aprobada.

SEGUNDO

La resolución objeto de este recurso, aprobación definitiva de la homologación global modificativa del PGOU de Gandía, suscrita por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el 7 de julio de 1999, ha superado ya un primer juicio de legalidad con la reciente sentencia de esta Sala y Sección, de 18-2-03 , recaída en el recurso número 1552/99.

En esa sentencia se afirma (F° J° Segundo) que no le es imputable ningún vicio procedimental susceptible de viciar de nulidad la resolución impugnada. En cualquier caso, nos corresponde considerar los alegatos de la actora de los que hemos dejado hecho resumen en el F-J anterior.

TERCERO

El primer reproche que se hace a la homologación global modificativa del PGOU es que esconde una verdadera revisión del Instrumento de Planeamiento General, entendiendo que este proceder es contrario a derecho, constituyendo vicio de nulidad; si bien se apunta también concurrencia de una auténtica desviación de poder al tiempo que se citan como preceptos vulnerados los artículos 494 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 , así como artículos 2.2 y 154 y siguientes del Reglamento de Planeamiento, aprobado por RD...

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