STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2005:5588
Número de Recurso1658/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 839 y 1658/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A Nº 1001/2005 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 839 y 1658/2003 , seguidos entre partes, de la una y como demandante, COMERFINA ANSTAL representada por la Procuradora doña Mª Esther Bonet Peiró y dirigida por el Letrado don Feliciano Morales Galindo; de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Torrevieja, representada por la Procuradora doña Esperanza Ventura Hugo y dirigida por el Letrado don José Ortiz Ríos, y como codemandadas, TERRAPILAR, S.A., representada por la Procuradora doña Elena Gil Bayo y dirigida por el Letrado don Germán Juarista Navascues, e INTERWORLD ESPAÑA, S.L., representada por la Procuradora doña Sara Gil Furió y dirigida por el Letrado don Oscar García Ferrer, recurso interpuesto contra la desestimación por silencio de la solicitud de nulidad del Acuerdo de la Alcaldía de 13 de febrero de 2001 y contra el Decreto de 6 de mayo de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los presentes recursos acumulados se han interpuesto por la Procuradora doña Mª Esther Bonet Peiró, en nombre y representación de la mercantil COMEFIRMA ANSTALT, contra:

  1. La desestimación por silencio de la solicitud de nulidad, presentada el 18 de octubre de 2002, del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrevieja de 13 de febrero de 2001, por el que se aprobó el Proyecto de Urbanización del Sector 25 del Plan General de Ordenación Urbana (Recurso 839/2003).

  2. El Decreto de dicha Alcaldía de 6 de mayo de 2003 , por el que se aprobaron los Proyectos de Reparcelación de las Unidades de Ejecución 1, 2 y 3 del Sector 25, y el de 5 de junio siguiente, por el que se aprobó el Texto Refundido del Proyecto de Urbanización del Sector y se convalidó el Decreto de 13 de febrero de 2001 .

Segundo

Frente a tales actos la pretensión de la actora se concreta en el Suplico de la demanda del siguiente modo:

  1. Solicitando la nulidad del Acuerdo Plenario de 24 de julio de 1998, por el que se aprobó el Programa y se adjudicó la condición de urbanizador a Inversiones Gama 2000, S.L., y de los Decretos de la Alcaldía de 13 de febrero de 2001, 5 de junio y 6 de mayo de 2003 .

  2. Que se ordene la modificación del Plan Parcial para el cumplimiento del reparto equitativo de beneficios y cargas.

  3. El reconocimiento de su cumplimiento de la opción establecida en el art. 71.3 de la Ley Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU)

  4. Que se ordene la redacción de nuevos proyectos de reparcelación, y 5. Que de modifique el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución 2 corrigiendo los errores que alega.

Tercero

Dados los amplios términos en que se ha planteado el litigio, conviene señalar como antecedentes los siguientes:

  1. Por la actora, junto con Atalaya del Mar, S.L., y Trust Vías y Obras, S.L., se constituyó una Agrupación de Interés Urbanístico (AIU) de la Zona Este del Sector 25 del PGOU.

  2. El 24 de julio de 1997, la AIU presentó un Programa de Actuación Integrada, compuesto por Alternativa Técnica, Plan Parcial, Expediente de Homologación, Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Urbanización, para el desarrollo de todo el Sector 25.

  3. Sometido a información pública, cuyo plazo terminó el 29 de noviembre de 1997, y tras la presentación de una proposición jurídico económica por Inversiones Gama 2000, S.L., con posterioridad al 5 de diciembre siguiente, por Acuerdo Plenario de 24 de julio de 1998, fue aprobado el Programa y adjudicada la condición de urbanizador a Inversiones Gama 2000, S.L., condicionada a la aprobación del Plan Parcial y del Expediente de Homologación, que fueron aprobados por la Comisión Territorial de Urbanismo el 14 de diciembre de 2000. Ambos acuerdos fueron notificados a la recurrente, tal como consta en los respectivos expedientes, y en particular el último el 1 de marzo de 2001.

  4. Por Decreto de 13 de febrero de 2001 , se aprobó el Proyecto de Urbanización presentado por la AIU, condicionado a la aportación, antes de la aprobación del Proyecto de Reparcelación, de un Texto Refundido que contemplara las modificaciones contenidas en el Plan Parcial y en el Expediente de Homologación. Decreto que se notificó a la recurrente el 1 de marzo de 2001, tal como consta en el expediente del Proyecto de Urbanización.

  5. Mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2001, solicitó la actora, con fundamento en lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 30/1992 , la nulidad del Decreto de 13 de marzo anterior , sin obtener respuesta alguna, por lo que reiteró la petición el 18 de octubre de 2002.

  6. El 24 de marzo de 2003 cedió la actora a Inversiones Gama 2000, S.L., los Proyectos presentados en el Sector 25. Así consta en los folios 232 y 238 del expediente del Programa.

  7. El 2 de mayo de 2003 se presentó por el urbanizador el Texto Refundido del Proyecto de Urbanización, que fue aprobado por Decreto de 5 de junio de 2003 , también notificado a la actora el 4 de julio siguiente.

  8. Por Decreto de 6 de mayo de 2003 se aprobaron los Proyectos de Reparcelación de las Unidades de Ejecución 1, 2, y 3.

Cuarto

La impugnación indirecta de los reglamentos es aplicable, en particular, a los supuestos de impugnación de actos dictados en materia urbanística motivada por la ilegalidad del planeamiento urbanístico, conforme señala la doctrina y el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencias de 8-mayo-1968, 26-enero-1970, 4 noviembre 1972, 27 mayo 1991 , al incorporarse al ordenamiento jurídico y permanecer su fuerza vinculante sin que se agote su eficacia con una sola aplicación.

La configuración de los planes como normas y, por tanto, como disposición general determina que el defecto de su impugnación directa no supone el consentimiento con los mismos ni, por ello, la...

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