SAP Valencia 116, 24 de Febrero de 2004

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
Número de Resolución116
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

ROLLO Nº 37/04

SENTENCIA Nº 116-04

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

D. José Fandos Calvo

En Valencia a, veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de FORMACION DE INVENTARIO nº 483/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-9, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª P. , dirigida por la Letradao Dª N. A. C. y representada por la Procuradora Dª R. C. B. , y de otra como demandada-apelada, D. J. , dirigida por el letrado D. I. B. F. y representada por la Procuradora Dª R. C. P..

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia VALENCIA-9, en fecha 24-10-03, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la solicitud interpuesta por la representación procesal de P. , contra J. , debo declarar y declaro que la indemnización percibida por éste por despido improcedente el 11 de junio de 2002 es de carácter privativa, con imposición de las costas causadas a la actora. Contra esta resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª P. se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia el día 24 de octubre de 2003, que declaró que la indemnización percibida por el demandado por despido improcedente el día 11 de junio de 2002, antes por lo tanto de la sentencia de separación de 18 de septiembre de 2002, es privativa del apelado.

Para la resolución del presente recurso debe partirse de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre esta materia, en concreto de la sentencia de 22 de diciembre de 1999, que en relación a una indemnización por prejubilación afirmó que tenía naturaleza privativa "ya se considere como un derecho patrimonial inherente a la persona, ya como un bien adquirido...

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