STSJ Comunidad Valenciana 5963, 21 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2005:5963
Número de Recurso935/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5963
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 935/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A nº 1.189/05 Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

  1. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 935/02, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Dª Ana María , Dª Elsa , D. Ángel y Residencial Edival, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Cerrillo Cuesta y dirigida inicialmente por el Letrado D. Pablo Delgado Gil y posteriormente por el Letrado D. Antonio Lon García; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Valencia, representada y dirigida por el Letrado del Ayuntamiento, y como codemandada Hogares Urbanos, S.L., representada por la Procuradora Dª Rosa Úbeda Solano, recurso interpuesto por Dª Ana María , Dª

Elsa , D. Ángel y Residencial Edival, S.A., contra el acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de 26 de abril de 2002 por el que se procede a desestimar parcialmente el recurso de reposición deducido contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 28 de diciembre de 2001 por el que se aprobó el Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de la Unidad de Ejecución en la confluencia de la calle Turís y la Avenida Tres Forques.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 13 de octubre de 2005 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Dª Ana María , Dª Elsa , D. Ángel y Residencial Edival, S.A., contra el acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de 26 de abril de 2002 por el que se procede a desestimar parcialmente el recurso de reposición deducido contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 28 de diciembre de 2001 por el que se aprobó el Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de la Unidad de Ejecución en la confluencia de la calle Turís y la Avenida Tres Forques.

Segundo

Plantea la parte recurrente una serie de defectos en la tramitación del PAI, que conviene analizar en primer lugar.

Alega la falta de notificación de la alternativa técnica. En el presente caso se siguió el denominado procedimiento abreviado que regula el artículo 48 LRAU , norma cuyo apartado 1.c e establece la remisión de los avisos regulados en el artículo 46.3, que no recoge la exigencia de notificación formal, sino de aviso al domicilio fiscal de quienes consten en el Catastro como titulares de derechos afectados. En el acta notarial de 25 de agosto de 2000, se indica que las cartas son enviadas a quienes constan en la certificación expedida por la Gerencia Territorial del Catastro de Valencia, figurando al final del acta el correspondiente listado de las cartas enviadas. Lógicamente hay que entender que si los recurrentes no figuran, aunque sí personas con apellidos Federico y Alexander , es porque tampoco constaban en la correspondiente certificación del Catastro, y desde luego los recurrentes no han acreditado que a la fecha de referencia fuesen los titulares catastrales.

Pero de cualquier modo resulta evidente por la propia actuación en el expediente administrativo que los recurrentes han tenido pleno conocimiento del contenido de la alternativo formulada por Hogares Urbanos, S.L., y por tanto no ha existido indefensión.

Tercero

También alega la parte actora que la agrupación de interés urbanístico que refrenda la alternativa presentada por Hogares Urbanos, S.L. carece de personalidad jurídico pública porque los terrenos aportados no alcanzan, al menos, la mitad del ámbito.

Tal afirmación la hace la parte recurrente al considerar como computables determinadas superficies hoy destinadas a viales y que en su momento formaron parte de la...

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