STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2005

PonenteERNESTO JAIME VIDAL GIL
ECLIES:TSJCV:2005:5138
Número de Recurso290/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm: 0290/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA. núm. 916/2005 Ilmos. Sres.

Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit D. Ernesto J. Vidal Gil

En la ciudad de Valencia, a veinte de julio de dos mil cinco.

Visto por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo nº 290 de 2003 promovido por D. Rodolfo y D. Serafin representados por el Procurador D. JAVIER ROLDÁN GARCÍA contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Paterna de 9 de diciembre de 2002 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 17 de julio de 2002, habiendo sido parte en los Autos la Administración demandada representada por su Letrado, codemandados CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., representada por el Procurador Dª TERESA PÉREZ ORERO, DESTRO S.A., representada por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ y PARQUES EMPRESARIALES S.L., representada por el Procurador D. MOISÉS ROCA HERRERO y Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. Ernesto J. Vidal Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictase Sentencia estimando el recurso interpuesto y las pretensiones en él deducidas.

SEGUNDO

Por la representación de la partes demandadas y codemandadas se contestó a la demanda mediante escritos en los que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la solicitada por las partes que resultó admitida y finalizado el trámite se les dió traslado para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los Autos pendientes de Deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día doce de julio de dos mil cinco en cuya fecha, tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Paterna de 9 de diciembre de 2002 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 17 de julio de 2002, que aprobó el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución núm. 1 del Sector 1 del PGOU de Paterna.

SEGUNDO

Constan como hechos acreditados en el expediente administrativo y en los Autos los siguientes:

  1. ) Los demandantes son propietarios de las parcelas de referencia catastral núms. NUM000 y NUM001 sitas en el término municipal de Paterna e insertas en el Sector 1 del PGOU de Paterna, sujeto a un Programa de Actuación Integrada (PAI) y Proyecto de Reparcelación promovido por la mercantil PARQUES EMPRESARIALES S.L. (antes ALTIPLA, S.A.).

  2. ) El 25 de enero de 2001, el Ayuntamiento de Paterna aprobó provisionalmente el Plan Parcial del Sector 1 del PGOU, con su Homologación Modificativa y el Programa de ejecución núm. 1.

  3. ) El 16 de noviembre de 2001 la Comisión Territorial de Urbanismo de la COPUT de Valencia aprobó definitivamente el Plan Parcial, la Homologación Modificativa y el Programa de Actuación Integrada (PAI).

  4. ) Los demandantes formularon alegaciones en la fase de información pública sobre la superficie de las referidas parcelas de su propiedad incluidas en el Proyecto de Reparcelación y sobre la valoración de las edificaciones existentes, estimándose ésta última pero no así la primera alegación referente a la superficie.

  5. ) De ellas, la núm NUM002 tenía una superficie original de 23.000 m2, de la que se segregaron tres parcelas: una de 10.651,40 m2, otra de 10.661,55m2 y otra de 2.200m2 como se acredita en...

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