STSJ Comunidad Valenciana 6561, 3 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6561
Número de Recurso467/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6561
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a tres de octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1903/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 467/2003, interpuesto por D. Rodolfo , representado por la Procuradora Dña. Maria Ángeles Jurado Sánchez, frente a la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de enero de 1999, que estimó el recurso formulado por Kabi Pharmacia AB contra la Resolución de 20 de mayo de 1997 -de concesión de la marca núm. 2.020.243 IGF-1 en clase 5- y, anulando la resolución recurrida, acordó la denegación del registro solicitado.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por medio de la cual se efectuasen los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se estimase el presente recurso contencioso administrativo.

  2. - Se declarase nulo el acto administrativo impugnado y todos aquellos actos posteriores que en aplicación de la expresada resolución se hubieren dictado, entre ellos la denegación del pago del segundo quinquenio de mantenimiento de los derechos de la marca.

  3. - Se declarase la plena virtualidad y existencia de la marca número 2020243 denominativa "IGF-1"

    y su titularidad a favor de D. Rodolfo .

  4. - Se condenase a la Administración demandada al pago de los daños y perjuicios originados al actor desde el 14 de noviembre de 2002, fecha en la que se le denegó el pago del segundo quinquenio de mantenimiento de los derechos de su marca, todo ello según se acreditase en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara por la que, desestimando el presente recurso, se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinticuatro de junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, la impugnación de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de enero de 1999, que estimó el recurso de alzada formulado por Kabi Pharmacia AB contra la Resolución de 20 de mayo de 1997 -de concesión de la marca núm. 2.020.243 IGF-1 en clase 5- y, anulando la resolución recurrida, acordó la denegación del registro solicitado.

El actor solicita la nulidad del acto administrativo...

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