ATC 168/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:168A
Número de Recurso6947-2004

AUTO

Antecedentes

ÚNICO. En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6947/2004, promovida por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se impugna la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, como precepto de rango legal aplicable al caso, por vulnerar los siguientes preceptos constitucionales: art. 117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y 24.1 CE.

Mediante sendos escritos fechados el 8 de abril de 2005 los Magistrados don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez comunicaron, a los efectos oportunos, que se abstenían de intervenir en la deliberación y votación de la indicada cuestión de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 219.11ª LOPJ al haber formado parte del órgano judicial que planteó cuestión de inconstitucionalidad similar al tema debatido (cuestión de inconstitucionalidad 6277/2002).

Fundamentos jurídicos

ÚNICO. Vista las comunicaciones efectuadas por don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados de esta Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que los mencionados Magistrados han formado parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, con fecha 24 de septiembre de 2002, plantearon cuestión de inconstitucionalidad que pudiera tener relación con en el tema debatido en la cuestión de inconstitucionalidad 6277/2002.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez en la cuestión de inconstitucionalidad núm.6947/2004 apartándoles definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

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