ATC 27/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, García—Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez—Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2006:27A
Número de Recurso5229-1998

A U T O

Antecedentes

ÚNICO. En los conflictos positivos de competencia núms. 5229/98 y 5504/98, acumulados, se impugnan los artículos 1, 3 y 4, las disposiciones adicionales primera a séptima, el núm. 3 del Anexo I y el núm. 7 del Anexo II del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos. En concreto el conflicto núm. 5504/98 ha sido promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante escrito fechado el 26 de enero de 2006 la Magistrada doña E.P. comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación de los conflictos positivos de competencia núms. 5229/98 y 5504/98, acumulados, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 120/1998, de 11 de diciembre, relativo al conflicto positivo de competencia que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra determinados preceptos del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos.

Fundamentos jurídicos

ÚNICO. Vista la comunicación efectuada por doña E.P., Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo al planteamiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del conflicto positivo de competencia dirigido contra determinados preceptos del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos, lo que puede integrarse en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Estimar justificada la abstención formulada por doña E.P. en el conflicto positivo de competencia núm. 5504/98, así como, al haber sido acumulado al núm. 5229/98, abstenida también de éste, apartándola definitivamente de los referidos procedimientos.

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

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