STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2003:5255
Número de Recurso108/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 108/2003 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 18 de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1156/03 En el recurso contencioso administrativo num. 108/2003, interpuesto por Doña Lidia , representados por la Procuradora Dª Mª Luisa Sempere Garcia y defendido por el Letrado D. Miguel Garcia Serna Colomina, contra el acta de ocupación del expediente n° 2002-30, respecto de la finca n° NUM000 , resolución de 3 de octubre de 2002 por la que se expropia una superficie catastral de 227 metros de la finca con referencia catastral n° NUM001 y con una superficie catastral de 600 metros.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Conselleria de Obras Publicas de la Generalidad Valenciana defendida por el letrado de la Generalidad, así como el Ministerio Fiscal, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida; por parte de M° Fiscal se solicitó la estimación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 18 de junio de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada decisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte demandante en este proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentale, previstos en la Ley 62/1978 de 26 de diciembre (RCL 21/79), hemos de destacar como clave esencial la identificación de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados.

A tal fin, conviene recordar con carácter previo que el cauce procesal elegido por la actora para el ejercicio de su pretensión impugnatoria es el establecido en la sección Segunda de la citada Ley 62/78, destinado única y exclusivamente a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en los artículos 14 a 30 de la Constitución Española. Quedan, por consiguiente, fuera de esta vía preferente y sumaria cuantas cuestiones afectan a otros reconocidos en la Carta Magna y a la mera legalidad ordinaria jurídico- administrativa, que deben ser planteados a través del procedimiento ordinario.

Partiendo de este presupuesto, la Sala habrá de limitar su actuación jurisdiccional a determinar si el acto impugnado, consistente en el acta de ocupación del expediente n° 2002-30, respecto de la finca n°

NUM000 , resolución de 3 de octubre de 2002 por la que se expropia una superficie catastral de 227 metros de la finca con referencia catastral n° NUM001 y con una superficie catastral de 600 metros, incide o vulnera los artículos 24.1 y 14 de la Constitución Española...

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