ATSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2005:144A
Número de Recurso41/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Rollo Penal nº 41 /05 A U T O Nº. 96/2005 Iltmo. Sr. Presidente D. Juan Montero Aroca Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Climent Barberá

D. José Ceres Montes En Valencia a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D .Juan Climent Barberá

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia fue remitido a esta Sala, en fecha 14 de septiembre, testimonios de sus Diligencias Previas 3034/2003 , incoadas en virtud de la denuncia formulada por las entidades mercantiles "WORDLWIDE Ltd. Y RAGDOLL PRODUCTIONS (UK) Ltd.. BBC"

por los presuntos delitos contra la propiedad industrial, al que acompañaba exposición razonada planteando cuestión de competencia con el Juzgado de Instrucción número 1 de Benidorm (Alicante), con el fin de que esta Sala proceda a resolver sobre el Juzgado competente para conocer de ambas denuncias.

SEGUNDO

Por providencia de la Sala se procedió a designar ponente de la causa, recayendo el nombramiento en el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, que forma Sala con el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca, que la preside, y con el Ilmo. Sr. D. José Ceres Montes.

TERCERO

Se han personado en la presente Cuestión de competencia en su posición de denunciantes: la Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Mora Crovetto, en nombre y representación de RAGDOLL PRODUCTIONS LTD. BBC. CUARTO.- Personadas que fueron las referidas partes, por providencia de la Sala de fecha 20 de septiembre se señaló el día 27 de septiembre de 2005 para el acto previsto en artículo 759, regla primera, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para oír "in voce" al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, en cuyo acto compareció tan solo el Ministerio Fiscal, manifestando éste que estima que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción n º 1 de los de Benidorm (Alicante).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3.d) establece la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común, como es el caso de los dos Juzgados entre los...

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