STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2002
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9786 |
Número de Recurso | 501/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 501/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1186/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a once de octubre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Doña Almudena , D. Abelardo , D. Jose Manuel y Doña Diana , por sucesión procesal, en su calidad de herederos de D. Ismael , representados por la Procuradora Doña Lourdes Bañón Navarro y defendidos por el Letrado D. Luis Miguel Oncina Pomares, contra la Resolución del MAP de 19-2-99 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra de MUFACE de 21-10-98 por la que se deniega el reconocimiento del grado de gran invalidez, habiendo sido parte demandada la Administración General del. Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y se declare al actor en situación de gran inválido con derecho al abono, en concepto de remuneración de persona encargada de la asistencia al gran inválido, de una cantidad mensual igual al 50% de la pensión de jubilación que viene percibiendo, más dos pagas extraordinarias en junio y diciembre, todo ello con efectos de 25-8-98 por ser la fecha de inicio del expediente de Gran Inválido, obligando a la Administración a estar y pasar por tal declaración.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8-10-2002, teniendo lugar la misma el citado día, QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Los actores impugnan la Resolución del MAP de 19-2- 99 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra de MUFACE de 21-10-98 por la que se deniega el reconocimiento del grado de gran invalidez a D. Ismael , jubilado en su día por incapacidad permanente.
Entienden que procede la declaración de Gran Invalidez por concurrir los requisitos exigidos legalmente.
El T. Articulado de la L. de Funcionarios Civiles del Estado, recoge entre las causas de cese de la relación funcionarial la jubilación (forzosa o voluntaria), que puede ser declarada por razón de incapacidad física, en los términos que establece el art. 38 del citado texto.
Por su parte, el T. Refundido de Clases Pasivas del Estado, aprobado por R. Decreto Legislativo 670/87 de 30-4 establece en su art. 28 2 c), como causa de jubilación del funcionario, "la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que será declarada de oficio o a instancia de parte cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le inhabilitan totalmente para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo, Escala, plaza o carrera".
Como la jurisprudencia del TS viene reconociendo, la declaración de incapacidad es "el resultado objetivo de complejas interrelaciones, en las que intervienen factores médicos, jurídicos y funcionariales que han de valorarse en conjunto para determinar si los padecimientos sufridos por el funcionario y las secuelas de ellos...
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