STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:4634
Número de Recurso1819/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº1819/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a cuatro de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1439/05 En el recurso contencioso-administrativo número 1819 de 2001, interpuesto por MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Roldán García y dirigida por la Letrada Doña Marta Cisneros Bagazgoitia, contra desestimación presunta de reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHIVA, representado y dirigido por el Letrado Don Ignacio J. De Guzmán Muñoz; siendo ponente la Ilma.

Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando la demanda, anule el acto impugnado y condene al Ayuntamiento de Chiva a indemnizar a la mercantil Mapfre Seguros Generales, S.A. el importe de 2.025,85 , importe a que ascendieron los daños ocasionados, así como el pago de los intereses devengados y costas procesales.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas en la demanda interpuesta de contrario, haciendo expresa condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicada la que resultó admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificado el mismo, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se ha interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, instada por la mercantil Mapfre Seguros Generales, S.A., en solicitud de indemnización por los daños sufridos en el inmueble propiedad de su asegurada Doña Beatriz , sito en Chiva, CALLE000 nº NUM000 .

SEGUNDO

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que el Ayuntamiento de Chiva es responsable patrimonial por los daños sufridos en inmueble propiedad de su asegurada Doña Beatriz , el día 5.2.2000, a consecuencia del encendido de una hoguera en la mencionada calle, con motivo de la festividad de los "Santos Medios", celebrada en la localidad de Chiva; fijando la cuantía de la indemnización en 2.025,86 , según el dictamen pericial que aporta.

TERCERO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que, "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos", lo que no supone sino una precisión del principio de responsabilidad de los poderes públicos proclamado en el artículo 9.3 del mismo texto constitucional, aunque lo que se hace es consagrar y elevar a rango de máxima norma los resultados ya alcanzados en el Derecho Positivo, pues configura la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas de forma semejante a como lo hacía la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y, especialmente, el artículo 40 de la Ley de régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido de 26 de julio de 1957 , cuyo número V disponía que "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que aquella lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o de la adopción de medidas no fiscalizables en vía contenciosa". Referencia legal está que, ahora, debe...

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