STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2005:5463 |
Número de Recurso | 377/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO DE APELACION Núm. 377/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Núm. 988/05 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a nueve de septiembre de dos mil cinco.
Visto el recurso de apelación interpuesto por Da Ana María contra la Sentencia Nº 126/04, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Alicante en el Recurso No 79/03, siendo parte apelada el ayuntamiento de Alicante.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
El Juzgado Nº 4 de Alicante dictó Sentencia en los autos Nº 79 /03 desestimando el recurso interpuesto por Da Ana María contra el Acuerdo del ayuntamiento de Alicante de 14 de febrero de 2.003, desestimatorio de reposición contra el de 12 de junio de 2.002, sobre licencia de obras. Notificada la Sentencia, la actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El ayuntamiento evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.
Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni accedido al recibimiento a prueba, requiriéndose no obstante a la administración local demandada para la aportación documental interesada por la apelante, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 8 de septiembre de 2.005, teniendo lugar la misma el citado día.
Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por Da Ana María , titular del local de negocio dedicado a restaurante sito en el camino Colonia Romana Nº 7, contra el Acuerdo del ayuntamiento de Alicante de 14 de febrero de 2.003, desestimatorio de reposición contra el de 12 de junio de 2.002, que le denegó la licencia de obra menor solicitada por entender el...
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