STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Julio de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:4810
Número de Recurso1066/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a nueve de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1459/05 En el recurso contencioso-administrativo núm. 1066/2002, interpuesto por DÑA. Juana , representada por la Procuradora Dña. Pilar Moreno Olmos, frente a la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de fecha 25 de abril de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquélla contra la Resolución del Director General de Transportes de fecha 28 de mayo de 2001, por la que se impuso a la misma, en el expediente nº NUM001 , una sanción de multa de 1.502,53 por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 140-A LOTT Y 197-A ROTT.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña.

DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia por la que se revocase la resolución administrativa impugnada, no imponiéndose sanción alguna, y procediendo al archivo del expediente, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito suplicando se dictase sentencia por la que, con desestimación del recurso, se declarase la conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas impugnadas, absolviendo a la Generalitat Valenciana de tal demanda.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día ocho de julio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del recurso de autos, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 25 de noviembre de 1999 la Guardia Civil de Tráfico incoó boletín de denuncia nº NUM000 por los siguientes hechos: circular el vehículo matrícula NT-....-IK , conducido por Dña. Sandra y propiedad de Dña. Juana , sobre las 14'15 horas de esa fecha, a la altura del punto kilométrico 3,500 de la CS-501, dirección a Peñíscola, realizando transporte escolar careciendo de autorización específica para efectuar dicho transporte -folio 1 del expediente administrativo-.

En fecha 11 de diciembre de 2000 el Servicio Territorial de Transportes de Valencia dictó resolución acordando la iniciación de procedimiento sancionador nº TTES/ NUM001 contra Dña. Juana , por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada en los arts. 140-A LOTT y 197-A ROTT consistente en realizar transporte escolar sin autorización específica y sin tener derecho a ella -folio 2-.

En fecha 19 de febrero de 2001 Dña. Juana formuló alegaciones -folios 5 y 6-.

En fecha 3 de mayo siguiente el Agente denunciante ratificó el contenido de la denuncia -folios 43 y 44-.

En fecha 28 de mayo de 2001 el Director General de Transportes dictó Resolución imponiendo a Dña.

Juana una sanción de multa de 1.502,53 como responsable de una infracción grave tipificada en el art. 140-A LOTT y 197-A ROTT , siendo los hechos imputados realizar transporte escolar sin autorización específica y sin tener derecho a ella -folio 45-.

La anterior resolución fue notificada a la sancionada en fecha 14 de junio de 2001 -folio 46-.

Interpuesto por Dña. Juana recurso de alzada contra la anterior resolución -folios 47 y siguientes-, en fecha 25 de abril de 2002 el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana dictó resolución desestimando dicho recurso...

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