STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2005:5461
Número de Recurso130/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº 1520/05 En la ciudad de Valencia a 9 de septiembre de 2005.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 130/2002, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad "Gainfor", S.L., representada por la Procuradora Sra. Asíns Hernandis y defendida por el Letrado Sr. Ferrer Monforte, y como demandada, actuando mediante la representación que le es propia, la Generalitat Valenciana. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que interesó que se condenara a la Administración al pago de las subvenciones concedidas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se formuló escrito por el que solicitó que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución recurrida.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba, y después los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 2 de febrero de 2001 que dictó el Director General de Formación e Inserción Profesional

(Consejería de Economía, Hacienda y Ocupación) de la Generalitat Valenciana. Mediante la referida Resolución, la Administración dispuso minorar las subvenciones concedidas anteriormente a la Asociación Valenciana de Jóvenes Empresarios en la cantidad de 52.731.504 ptas., "...diferencia entre la subvención concedida y la justificada de conformidad".

En efecto, la Asociación Valenciana de Jóvenes Empresarios había participado en la convocatoria contenida en la Orden de 24 de febrero de 1994 de la Consellería de Trabajo y Asuntos sociales, que regula los Programas de Formación Profesional y Ocupacional para el ejercicio de 1994, obteniendo dicha asociación, para la impartición de los cursos programados, diversas subvenciones por importe total de 83.912.425 ptas. que fueron aprobadas por Resoluciones del Director General de Trabajo de fecha 15 de abril y 29 de julio de 1994 (expedientes núm. 113 a 132/94-V y 3.33/94- V).

Con posterioridad a que los cursos fueran iniciados y completados, se detectaron determinadas irregularidades en la justificación de los gastos, lo que dio lugar a un actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y a la incoación de un procedimiento para la minoración de las subvenciones otorgadas a la Asociación Valenciana de Jóvenes Empresarios; procedimiento que culmina con la Resolución impugnada en el presente proceso judicial.

SEGUNDO

La parte actora, la mercantil "Gainfor", S.L., esgrime en su demanda diversos motivos de impugnación contra el acto de la Administración de minoración de las subvenciones. Ella sin embargo, como ya se ha visto, no fue la destinataria del acto, ni tampoco la beneficiaria de las subvenciones, sino la Asociación Valenciana de Jóvenes Empresarios; de ahí que sea obligado, antes de avanzar otras consideraciones, el comprobar que la entidad actora ostenta efectivamente un interés legitimador para impugnar el acto cuestionado [ art. 19.1 a) LJCA ], ya que de no ser así sus motivos de impugnación -tal y como alega la Administración demandada- se toparían con el óbice de falta de legitimación activa [ art. 69 c)

LJCA ] y quedaría impedido...

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