SAP Burgos, 25 de Septiembre de 1998

PonenteLaureano Estepa Moriana.
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Burgos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente formula como petición se resuelva sobre la expropiación total de la finca que pidió en su día y que le fue denegada, El criterio ajustado a Derecho es el sustentado por la jurisprudencia de¡ Tribunal Supremo que ha venido interpretando los artículos 23 LEF y 22 REF en el sentido de que el cumplimiento del requisito de solicitar la expropiación total es ineludible para tener derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 46 LEF, así como ha establecido la distinción entre la expropiación parcial, que hace antieconómica la conservación del resto de la finca, en el que juegan los artículos 23 y 46 de la LEF, y la expropiación que disminuye el valor de la parte no afectada, en la que procede indemnizar los daños causados aunque no se haya solicitado previamente la expropiación total, al no tratarse de que resulte antieconómica la explotación de la porción no expropiada sino del perjuicio indemnizable sufrido por el bien al resultar menos rentable (sentencias de 27 de diciembre de 1.989 y 11 de diciembre de 1.992). Esta última sentencia citada viene a confirmar el criterio jurisprudencial de que el expropiado podrá pedir la expropiación total, pero la Administración no está obligada a concedería y que en caso de negativa esa petición sólo se convierte en el derecho del expropiado a una indemnización de daños y perjuicios, según dispone el artículo 46 LEF, indemnización que surge del rechazo por la Administración de laexpropiación total de la finca, existiendo un carácter expansivo en el instituto de la expropiación forzosa mediante el cual el justiprecio y la expropiación alcanza no sólo a los bienes y derechos directamente ocupados, sino a todos aquellos que puedan resultar afectados por la actividad expropiatoria de la Administración, más, de ninguna manera la Administración está obligada a expropiar bienes de los particulares cuando no exista utilidad pública o interés social y por tanto no puede ser compelida a conceder la expropiación total, por lo que el acuerdo de denegación de ésta, si bien es susceptible de recurso de alzada como ha ocurrido en el caso de autos contra su resolución negativa no cabe, sin embargo, el recurso contencioso administrativo (sentencias de 19 de junio de 1.987, 30 de marzo de 1.990 y 28 de abril de 1.990). Ello no supone, como mantiene la parte recurrente, vulneración del artículo 24.1 de la Constitución ni infracción de la doctrina sentada por la sentencia de 16 de mayo de 1.983 del Tribunal Constitucional, pues es de importancia capital la fase del procedimiento expropiatorio...

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