STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2003

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2003:5362
Número de Recurso638/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 638/2003 Recurso contra Sentencia núm. 638/2003 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veinte de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2600/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 638/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIEZ de los de VALENCIA, en los autos núm. 888/2002, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Luisa , representada por la letrada Dª Concepción Domínguez García, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por la Letrada Dª

Consuelo Merchante Camilleri , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la interpuesta por Dª Luisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Luisa , con DNI. nº NUM000 , nacida el 22/5/1961, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001 ,como consecuencia de los servicios prestados como Auxiliar de Clínica, por cuenta y orden, de la Consellería de Sanidad. SEGUNDO.- La actora interesó Pensión de Incapacidad en fecha 1/7/2002 y mediante Resolución del organismodemandado de fecha 8/7/2002 se denegó su solicitud "por no alcanzar las lesiones, que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente, según lo dispuesto en el art. 137 de la LGSS". TERCERO.- Disconforme con la anterior Resolución, la actora interpuso reclamación previa el 24/7/2002 que fue desestimada mediante Resolución de fecha 23/8/2002.

CUARTO

Atendidos los informes médicos obrantes en los autos, la parte actora padece las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Hernia discal C4-C5 y C5-C6. Metatarsalgia crónica en pie izquierdo.

Antecedentes de varias intervenciones de antepié. Trastorno depresivo reactivo. R.M. Cervical 30/7/01: Se observa una alteración de la curvatura lordotica fisiológica con discreta inversión de la misma de C3 a C6.

Existen cambios degenerativos en los cuerpos vertebrales consistentes con deformidad de su morfología y formación de osteofitos marginales de predominio posterior. Estos últimos provocan arrastramiento de los discos intervertebrales interpuestos los cuales presentan disminución de la intensidad de señal en relación con cambios degenerativos por deshidratación....

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