STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 2003

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
ECLIES:TSJCV:2003:3137
Número de Recurso232/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 232/2003 Recurso contra Sentencia núm. 232/2003 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz En Valencia, a quince de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.638/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 232/03, interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Castellón, en los autos núm. 1.052/01, seguidos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, a instancia de Dª Isabel , asistida por la Letrada Dª Mª Ángeles Alfonso Casaña, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Isabel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55 % de la base reguladora de 575'74 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 2-8-01".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Isabel nacida el día 16-3-43, con documento nacional de identidad nº

NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001 , por consecuencia de los trabajos prestados como autónoma de lavandería.

SEGUNDO

La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el día 5-12-97. Tramitado el oportuno expediente de invalidez permanente, el I.N.S.S. mediante resolución de fecha 2-12-98, declaró que la actora no e encontraba afecta de invalidez permanente en grado alguno. Previa formulación de reclamación previa interpuso demanda judicial dictándose sentencia por el juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad en fecha 7-7-99 desestimatoria de su pretensión, que fue confirmada por sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 12-12-01. En el relato fáctico, inalterado de la sentencia de instancia se declaró como hecho probado que la actora padecía: " Comicialidad esporádica de larga evolución.

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