STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2002:6447
Número de Recurso1166/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/sentencia núm. 1.166/2001 Recurso contra Sentencia núm. 1.166/2001 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a once de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.653/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.166/01, interpuesto contra la sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Valencia, en los autos núm.

754/00, seguidos sobre INCAPACIDAD TOTAL, a instancia de D. Lorenzo , asistido por la Letradaz Dª

Yolandaz Bermejo Ferrer, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Lorenzo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este de la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, afiliado a la Seguridad Social e incluido en el Régimen General, causó baja laboral, consecuencia de accidente no laboral el 1 de abril de 1995 y solicitado por el mismo la declaración de Invalidez Permanente, por Sentencia del Juzgado de lo social número 8 de Valencia de 17 de julio de 1997 le fue concedida la prestación de Incapacidad Permanente en Grado de Incapacidad Total para su Profesión Habitual de aprendiz en fábrica de Muebles, en base al siguiente cuadro clínico: "Lumbalgia, Dolor Lumbar que se acentúa por el esfuerzo y en bipedestación prolongada". Tal Sentencia fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana de 6 de abril de 2.000. SEGUNDO.- Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 25 de mayo de 2.000 de acuerdo con el dictamen propuesta del E.V.I., se declaró que el actor no estaba en situación de Incapacidad Permanente en ninguno de sus Grados, tras haber sido revisada de oficio la incapacidad reconocida en Sentencia de 17 de julio de 1997. TERCERO.- Contra tal Resolución, el actor interpuso Reclamación Previa el 13 de junio de 2.000 solicitando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente total para su profesión Habitual. CUARTO.- La profesión habitual del actor en el momento de ocurrir el accidente que dio lugar a la posterior declaración de Incapacidad total era de "Aprendiz en Fábrica de Muebles". QUINTO.- En la actualidad el actor presta servicio como Vigilante de Seguridad para la empresa GRUPO G PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, S.A., si bien consta en prueba del actor (documento número 15)

certificación en el sentido de que aquel realiza tareas "donde puede permanecer sentado o en su coche".

SEXTO

La Base Reguladora del actor es de 63.551 pesetas, siendo los efectos de la prestación, caso de ser reconocida de 1 de junio de 2.000. SÉPTIMO.- De conformidad con el I.M.S. de fecha 9 de junio de 2.000, el actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Aparato locomotor: - Ausencia de atrofia muscular de cuadriceps. - Ausencia de signos de elongación radicular MMII. - Balance muscular MMII 5/5. - Dolor a la puño percusión en región lumbar. - Flexión lumbar sin limitaciones. En los últimos años el paciente no ha sido sometido a ningún tratamiento. - Trabaja como vigilante de edificios y obras en construcción desempeñando todas las tareas inherentes a su puesto de trabajo. - Diagnóstico: patología discal lumbar- - Limitaciones: Ausencia de limitaciones incapacitantes susceptibles de determinación objetiva.- Conclusiones: Patología no invalidante". OCTAVO.-...

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