Consulta no vinculante nº 1679-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Septiembre de 2001

Fecha14 Septiembre 2001
  1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios de cría, guarda y engorde de animales, entre otras, efectuadas a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas.

    Según informe de fecha 29 de agosto de 2002 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a solicitud de este Centro Directivo:

    "1. En cuanto a la normativa vigente relativa a la definición o concepto de explotación ganadera y de explotación pesquera.

    En primer lugar ha de señalarse que no existe en el ordenamiento jurídico vigente concepto unívoco de lo que es una explotación ganadera o pesquera. Las definiciones que figuran a lo largo de la diversas normas jurídicas se contienen y delimitan al objeto de precisar el alcance y efectos de cada regulación concreta, siendo, por tanto, de alcance muy variable y en modo alguno extensibles automáticamente de unas a otras normas, salvo las de desarrollo posterior a éstas que las contienen.

    Las conclusiones, por tanto, sobre el alcance de tales conceptos obliga a un análisis conjunto del ordenamiento jurídico, procediéndose, a continuación a exponer los aspectos que se consideran más significativos:

    1. En cuanto a la definición de explotación pesquera, la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado en su artículo 2, aunque no define tal concepto, sí delimita el de actividad pesquera. Excluye expresamente de tal definición a las actividades del marisqueo y de la acuicultura. Desde esta perspectiva, la actividad pesquera parece quedar exclusivamente circunscrita - en cuanto actividad empresarial - a la meramente extractiva: la cría y engorde de animales marinos no sería catalogable como explotación pesquera. Ni la Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos ni la de 20 de febrero de 1942, de pesca fluvial, permiten llegar a una conclusión diferente.

    En cuanto a la definición de explotación ganadera y la posible inclusión dentro de este concepto de las piscifactorías Entendido el concepto de explotación ganadera como actividad empresarial dirigida a la cría de animales con fines comerciales, no cabe duda de que la piscifactoría es explotación ganadera.

    Este concepto amplio parece plenamente recogido a...

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