STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Octubre de 2002
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9674 |
Número de Recurso | 2056/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO 2056/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1670/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 10 de octubre de 2002.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 2056/98, interpuesto por el Letrado DON JOSE MANUEL YUSTE NAVARRO, en nombre y representación de DON Evaristo , contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 12.5.98, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia en expediente administrativo 46-004.754.286-0, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el rocoso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 8.10.02.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones por las que se impone sanción por infracción del art. 34.b) del Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por carretera, sobre la base en primer lugar de que la resolución es nula por Incompetencia del órgano ya que corresponde al Director General de Transportes de la Generalidad Valenciana. Si no obstante se estimara que la competencia es de tráfico, debería estar firmada por el Gobernador Civil y no lo está, por lo que es asimismo nula. En tercer lugar, no son ciertos los hechos de la denuncia como se demuestra por el disco diagrama y por el hecho de que continuó conduciendo, no siendo retenido, lo que supone que no existió peligro alguno. No consta asimismo la ratificación del denunciante ni las circunstancias tenidas en cuenta para la graduación de la sanción, por lo que se han vulnerado normas de procedimiento y el principio de proporcionalidad.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y la resolución recaída en el mismo.
A la vista del expediente iniciador del procedimiento se desprende que:
1) Con fecha 22.5.97 se formula la denuncia por infracción del art. 197 del RD 1211 /90, notificándose en el acto.
2) Con fecha 3.6.97 se acuerda la iniciación de expediente sancionador.
3) Con fecha 24.6.97 se formulan alegaciones.
4) Con fecha 7.7.97 se dicta propuesta de resolución, resolución sancionadora y traslado de la misma, notificada el 21.7.97.
5) Interpuesto...
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