STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2001:4644
Número de Recurso3929/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 23 de mayo de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 791/2001 En el recurso contencioso Administrativo n° 3929 / 97, interpuesto por Dª. Leticia , representada y defendida por el Abogado D. Javier Rodriguez García, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario formulado ante la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Educación y Cultura, contra la resolución de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, de 21 de Noviembre de 1996, por la que se revocaba la ayuda al estudio concedida a la actual demandante, para realizar el primer curso de Ingeniería Técnica, durante el curso 1993 / 94. Habiendo sido parte, como demandada, la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Educación y Cultura, representada por el Abogado del Estado.

Siendo Magistrado ponente, el Ilmo. Sr D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba los autos, se practicó la propuesta que fue admitida, con el resultado que consta, siendo emplazadas las partes para el tramite de conclusiones, y cumplido el mismo, quedaron los autos para votación y Fallo señalándose a tal efecto el día 16 de Mayo de 2001.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula este recurso contra la desestimación presunta por la Subdirección General de

Recursos del Ministerio de Educación y Cultura, del recurso ordinario formulado por la demandante, presentado en 7 de Enero de 1997, contra la resolución de 21 de Noviembre de 1996 dictada por la Secretaría General de Educación y Formación profesional, por la que se revocaba la beca concedida a la actual demandante, con motivo de realizar el primer curso de Ingeniería técnica, durante el curso 1993 / 94.

SEGUNDO

Como antecedentes que procede exponer para el mejor desarrollo de lo que es objeto de este recurso, se señalan los siguientes:

  1. - A la demandante le fue adjudicada y abonada una beca por importe de 279.000 ptas como sauna de los conceptos de " ayuda para material didáctico " (24.000 ptas.) y " ayuda por razón de residencia " (255.000 ptas.)

  2. - Con posterioridad a la concesión y pago mencionados, la beneficiaria trasladó su matricula del Centro de enseñanza de Orihuela (Alicante) al de Valencia, donde vive con sus padres, iniciándose un expediente en la Secretaría de Estado de Educación que denominaba como expediente sancionador (14 Nº

    Ref. 95 / 1084), en donde se consideraba había desaparecido la causa de la ayuda económica por gastos derivados de la residencia del alumno fuera fuera del domicilio familiar, y recayendo resolución de 7 de Mayo de 1996, por la que se mandaba devolver el importe de la beca concedida.

    La demandante presentó un escrito de alegaciones en 18 de Julio de 1996, oponiéndose dicha devolución, por entender que la ayuda por material didáctico no guardaba relación con el cambio de residencia y, en cuanto a esta última manifestaba que desde Octubre de 1993 (fecha de comienzo del curso) hasta Febrero de 1994 traslado de matricula), había efectuado tinos gastos, que concretaba en determinados conceptos, y que suponían el haberse agotado la ayuda concedida.

  3. - Así mismo, se refería la demandante al contenido del articulo 42 de la O.M. de 17 de Mayo de 1993, del Ministerio de Educación, que establece los supuestos por los que la Administración puede revocar total o parcialmente w: , beca,-, u ayudas al estudio, y entendía que los fines de la ayuda en este caso, se habían cumplido adecuadamente, por lo que no procedía esa revocación.

  4. - Este escrito de alegaciones fue contestado por otro de la Administración, de 22 de Agosto de 1996, en donde se le comunicaba que el articulo 24.1 de la citada Orden de 17 de Mayo de 1993, fijaba como condición para beneficiarse de la ayuda, que el tope de renta para familias de 7 miembros no excediese de 2.830.000 ptas anuales, mientras la unidad familiar de la demandante ascendía a 3.204.274 ptas y le imponía la devolución de lo recibido. iniciándose un expediente en la Secretaría de Estado de Educación...

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