STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Mayo de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:5675
Número de Recurso3081/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3081/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 670/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintidós de mayo de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Rodrigo y Jaime , representados y defendidos por el Letrado D. Salvador Ferrer Giménez, contra las Resoluciones del Delegado de Gobierno en la Comunidad Valenciana de 23-9-98 por las que se les deniega el permiso de residencia inicial por reagrupación familiar, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21-5-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, de nacionalidad china impugnan las Resoluciones del Delegado de Gobierno en la Comunidad Valenciana de 23-9-98 por las que se les deniega el permiso de residencia inicial por reagrupación familiar.

Se basa la solución denegatoria en la falta de acreditación de medios de vida suficientes.

SEGUNDO

Como el Tribunal Supremo viene declarando (Sentencia de 28-10-97 entre otras) "la concesión o denegación del permiso de trabajo - y de residencia- es una potestad reglada, sujeta al imperio de la ley" de manera que en cuanto concurran los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, la resolución de la Administración habrá de ser necesariamente afirmativa, y, por contra, ante la ausencia de los mismos, denegatoria".

El R. Decreto 155/96 por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, clasifica los permisos de residencia en los siguientes:

  1. Inicial b) Ordinario c) Permanente d) Por circunstancias excepcionales.

    Con referencia al permiso de residencia inicial establece el art. 50 que "se podrá conceder a los extranjeros que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquellos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un permiso de residencia ordinario o permanente", añadiendo que su validez inicial no podrá exceder de un año y podrá ser renovado por un período máximo de dos. Con referencia al ordinario establece el art. siguiente que los extranjeros que acrediten una residencia legal y de forma continuada en el territorio español durante tres años podrán obtenerlo, y que su validez así como la de sus renovaciones, será como máximo de tres años.

    En ambos casos, la solicitud, requisitos y documentación viene establecida en el art. 56, señalando que las solicitudes serán dirigidas a las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, la Comisaría de Policía de la localidad donde pretenda fijar su residencia el extranjero y que se formalizarán en el impreso habilitado para ello, acompañando los siguientes documentos:

  2. Pasaporte y documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor, que se devolverá al interesado.

  3. Visado de residencia, en su caso, en vigor.

  4. Cualquier documento que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, en su caso.

  5. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de...

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