SAP Valencia 455, 12 de Julio de 2002

PonentePILAR CERDÁN VILLALBA
Número de Resolución455
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo Nº436/02

Sección 7ª

DON VICENTE VALLET PUERTA, SECRETARIO DE LA SECCION SEPTIMA DE LA

ILTMA.AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA.

DOY FE: Que en las presentes actuaciones se ha dictado la resolución que es del

siguiente tenor literal :

SENTENCIA Nº 4 5 5

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D. José Fco Beneyto García Robledo

Magistrados:

D. José A. Lahoz Rodrigo

Dª Pilar Cerdán Villalba.--

En la ciudad de Valencia a doce de julio del 2002.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario, en reclamación de derecho a la propiedad intelectual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Valencia, entre partes; de una, como demandante-apelado D. D. ; en contra del demandado- apelante D. J. L. .--

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha Treinta y uno de Diciembre de dos mil uno, se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª D.B.P. en nombre y representación de Don D. , contra Don J. L. , debo: 1.- DECLARA y declaro a D. D. autor de la fotografía original representativa del modelo D. E. , objeto de la portada del repetido catalogo publicitario editado por el aquí demandado Don J. L. , y de sus derechos de explotación en cualquiera de las formas previstas en la Ley.- 2-.- DECLARAR y declaro la comisión por parte del demandado de una actividad ilícita sobre el original reproducido en el composit o soporte gráfico promocional causa de este procedimiento, acordando el cese de dicha actividad con expresa prohibición de reanudarla. 3.- CONDENAR y condeno al demandado Don J. L. a que haga pago al actor de una indemnización por importe de TRESCIENTAS VEINTE MIL PESETAS (320.000 ptas), por daños y perjuicios patrimoniales y morales, y todo ello con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron ambas; se ha tramitado el recurso, señalándose para VOTACION Y FALLO el día NUEVE DE JULIO D E DOS MIL DOS.--

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia, se acordó la indicada estimación de la demanda, en esencia, en base a entender probado, que la actividad del demandado de uso, difusión y modificación de las fotografías titularidad del actor, mediante su publicación en un catálogo publicitario de moda, sin la debida autorización de éste, constituía infracción de sus derechos de propiedad intelectual y por tanto cabía la indemnización que por el coste de éstos y por daños morales se reclama en aquélla.

Se formula este recurso por la parte demandada, al considerar que en contra de lo dispuesto en ella se ha acreditado:1)que por su parte no se tenía conocimiento del origen y titularidad la fotografía controvertida, al haber contactado directamente con quienes habitualmente se dedican a este tipo de prácticas, confiando en su profesionalidad, amparado en la buena fe y sin ser advertido de los posibles derechos de autor, contacto que tuvo lugar directamente con la agencia de publicidad a quien encargó la elaboración de tal catálogo, abonándole su importe, siendo ésta la que a su vez se puso previamente en contacto con la del modelo objeto de las mismas.a la que también abonó sus derechos de imagen, siendo que ésta sabía que los de autor del fotógrafo no lo habían sido;2)existe una falta de litisconsorcio activo necesario derivado de la responsabilidad solidaria que en los hechos enjuiciados tiene tales agencias por las conductas indicadas;3)que sobre los daños morales.aunque presumibles, conforme exigen los arts.9 y 14 al efecto, no constando ni la gravedad de la lesión, ni la cifra d difusión de los folletos, no se pueden establecer si el demandado ha obtenido beneficios por la promoción, ni si se ha visto perjudicada la reputación del autor, siendo que la única modificación de la obra ha sido la de su encuadre.

Por el contrario la parte actora, solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, por sus propios fundamentos, por los que se opuso a los formulados en el recurso, a los que añadió;1) que es un hecho probado y admitido el uso no autorizado por el demandado de la repetida obra, sin acreditar que se le hubieran cedido sus derechos de autor, y sin que la buena fé, que por ignorancia de ello alega, le exima de las consecuencias de su infracción, además de no existir por tener conocimiento de ello al haber abonado antes de su publicación una factura por los derechos de imagen, y al haber hecho caso omiso de los requirimientos de pago que por su parte se le hicieron ;2)que si bien concurre tal responsabilidad solidaria, ello no constituye...

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