STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8161 |
Número de Recurso | 256/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO DE APELACION Núm. 256/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 993/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a diecinueve de julio de dos mil dos. Visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Generalidad contra la Sentencia Nº
62/01, de 27 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 7 de Valencia en el Recurso N° 413/00, siendo parte apelada D. Jose Miguel .
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
El Juzgado N° 7 de Valencia dictó Sentencia en los autos N° 413/00 estimando el recurso interpuesto por D. Jose Miguel contra resoluciones de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 19 de mayo y 19 de junio de 2.000 que adjudicaban destinos en el cuerpo de maestros convocados por resolución de 24 de noviembre de 1.999. Notificada la Sentencia, el Letrado de la Generalidad interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El apelado evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.
Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 28 de marzo de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día y los siguientes hasta el 16 de julio.
Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan los Hechos y Fundamentos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se estimó el recurso interpuesto por D. Jose Miguel contra resoluciones de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 19 de mayo y 19 de junio de 2.000 que adjudicaban destinos en el cuerpo de maestros convocados por resolución de 24 de noviembre de 1.999, mandando se le adjudicara destino conforme a la puntuación obtenida. La Sentencia basa su fundamentación en que no se debía considerar requisito ineludible la consignación de los códigos de especialidades dado que, al consignar sólo una junto al código del centro, solamente a ella tenía posibilidad de acceder.
En lo relativo al documento que la Administración demandada apelante presentó con su escrito de apelación,...
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