SAN, 29 de Octubre de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:4436
Número de Recurso626/2000

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 626/2000, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Maria del Pilar López Revilla, actuando en nombre y representación de D. Aurelio, contra la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 26 de

noviembre de 1998 por la que se dejaba en suspensión la homologación de su título de Médico

Especialista en Cirugía Plástica obtenido en los Estados Unidos al título español de Cirugía

Plástica y Reparadora, hasta que acredita la superación de una prueba teórico práctica. Ha sido

parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 4 de junio de 1999 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se conceda la homologación en España del título de Médico Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora obtenido en Estados Unidos al homónimo español sin que la misma se deba suspender hasta la previa superación de la prueba teórico práctica.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 21 de noviembre de 2000 fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación. Con fecha 23 de noviembre de ese año se dictó sentencia por este Tribunal que desestimó su pretensión.

CUARTO

Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación que fue estimado por sentencia de la Sección Séptima de 10 de julio de 2006 en la que se consideró que la denegación de la prueba pericial solicitada había sido indebida y se ordenaba devolver las actuaciones a este Tribunal para que, retrotayéndo la tramitación del recurso contencioso-administrativo al periodo de prueba, vuelva a resolver sobre la prueba pericial solicitada y continuase con la tramitación del procedimiento.

QUINTO

Recibidas las actuaciones del Tribunal Supremo y en cumplimiento del fallo de dicha sentencia se abrió el periodo de prueba y tras la practica de la documental quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de octubre de 2007 fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 26 de noviembre de 1998 por la que se dejaba en suspensión la homologación de su título de Médico Especialista en Cirugía Plástica obtenido en los Estados Unidos al título español de Cirugía Plástica y Reparadora, hasta que acredite la superación de una prueba teórico práctica.

SEGUNDO

Este tribunal, en numerosas sentencias, ha señalado con carácter general en relación con el procedimiento regulado en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, que esta norma regula una procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista de modo que, manteniendo y consolidando el sistema de residencia como única vía ordinaria de acceso al título de medico especialista, y sin perjuicio de los criterios de calidad formativa alcanzados por el sistema de formación médica especializada incluidos en el RD 127/1984, se permita la obtención del título de médico especialista a determinados médicos que, aunque no pudieron acceder a la titulación oficial por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR