Cuestión Vinculante nº V0032-07 de Direccion General de Tributos, 10 de Enero de 2007

Fecha10 Enero 2007

El artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por actividades de exportación en los siguientes términos:

"1. La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:

  1. El 25 por ciento del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes o servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo, del 25 por ciento del capital social de la filial. En el período impositivo en que se alcance el 25 por ciento de la participación se deducirá el 25 por ciento de la inversión total efectuada en éste y en los dos períodos impositivos precedentes.

    A efectos de lo previsto en este apartado las actividades financieras y de seguros no se considerarán directamente relacionadas con la actividad exportadora.

  2. (…)

    1. No procederá la deducción cuando la inversión o el gasto se realice en un Estado o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    2. La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para la realización de las inversiones y gastos a que se refiere el apartado".

    Del precepto anterior se deduce la necesidad de que concurran, al menos, tres condiciones para el disfrute de la deducción:

    - Que se realice una inversión efectiva en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero o en la adquisición de participaciones en entidades extranjeras de, como mínimo, un 25 por 100 del capital de las mismas.

    - Que la entidad que realiza la inversión tenga actividad exportadora de los bienes y servicios que produce.

    - Que exista una relación directa entre la inversión y la actividad exportadora.

    Respecto del primero de los requisitos, según resulta del escrito de consulta, la entidad consultante va a realizar una inversión consistente en la creación de una planta de fabricación, la cual parece que constituirá un establecimiento permanente de la consultante en Turquía, por lo que con la citada la inversión se da cumplimiento al presupuesto de hecho establecido en la Ley.

    El segundo requisito exige que se exporten...

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