SAP Valencia 54, 7 de Febrero de 2004

PonenteEUGENIO SÁNCHEZ ALCÁRAZ
Número de Resolución54
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo 819/03

SENTENCIA Nº 54

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a siete de Febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrente, con el nº 42/01, por D. J. E. contra J., S.L. sobre "Reclamación daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. J. E. , representados por el Procurador D. D. R. F. A. M. habiendo comparecido J., S.L. representado por el Procurador D. J. C. N..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Torrente, en fecha 21 de Mayo de 2003, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. R. F. A. M., en nombre y representación de D. J. E. , contra la mercantil J., S.L. representada por el Procurador D. J. C. N., debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la demandante la suma de 11.409,30 euros (1.898.347 ptas) más intereses legales; sin expresa condena en costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. J. E. y por J., S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Febrero de 2004.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don J. E. formuló demanda de juicio de menor cuantía contra la mercantil J., S.L., en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y de daños y perjuicios, tendente a la obtención de un pronunciamiento de condena al pago de 2.739.040 pesetas, correspondiente al importe adeudado por las plantas aromáticas compradas y no retiradas, así como de indemnización por los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento contractual y que resulten acreditados tras la prueba que se practique, de acuerdo con las bases sentadas en el hecho decimotercero de la demanda y que son las siguientes: a) La no realización del enmacetado de la temporada siguiente, ya que al no retirar del vivero las plantas objeto del contrato, todas las instalaciones estaban ocupadas y en especial las zonas de riego. b) La consecuente pérdida de la clientela, al no haber podido vender las plantas pendientes de ser retiradas, como por no poder atender los pedidos efectuados, debido a la falta de inicio de los trabajos de plantación para la nueva campaña. c) Los gastos de mantenimientos de las plantas no retiradas y d) Los daños morales, debidos a la angustiosa situación sufrida. La entidad J., S.L. se opuso a la demanda alegando en esencia, no haber asumido compromiso alguno de comprar una cifra superior a las 26.400 plantas que efectivamente adquirió, esto es, negó la existencia de pacto alguno para la compra de la totalidad de la composición de la plantación. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la mercantil demandada al pago de 11.409'30 euros ( 1.898.347 pesetas) y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la entidad J., S.L e impugnada por el actor en cuanto a los extremos de la demanda que no habían sido estimados.

Segundo

El recurso de apelación interpuesto por J., S.L. combate el pronunciamiento de condena que la sentencia le impone, con fundamento en el error sufrido por la juzgadora de instancia en la apreciación de la prueba, al considerar como acreditado el compromiso de adquirir 68.619 unidades de plantas aromáticas y no únicamente las 26.400 que realmente adquirió. El examen de las actuaciones no evidencia la errónea valoración de la prueba que denuncia la parte apelante, coincidiendo la Sala con las conclusiones que establece la sentencia apelada y ello por lo que a continuación se expone. En primer lugar corroboran el alcance cuantitativo del compromiso de compra, los documentos números cuatro y cinco aportados con la demanda ( f. 20 y 21), en los que consta la cantidad de 68.619 unidades, en relación con el documento número uno de la contestación (f. 78 al 205) consistente en el contrato suscrito el 6 de Junio de 2.000, por la hoy apelante J., S.L. con la U. T. E., C. E., S.A. (U.T.E. B. V.), en cuyo anexo nº 1 relativo al cuadro de unidades y precios figura con el número de Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR