STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2001
Ponente | FERNANDO NIETO MARTIN |
ECLI | ES:TSJCV:2001:3671 |
Número de Recurso | 3190/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n°/03/3.190/ 1997.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticinco de abril de 2001.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 629/01 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.190/ 1997 interpuesto por LIMPIEZAS CALABUIG S.L., representada y defendida por el Letrado D. Pedro L. Martínez Morió, contra la decisión adoptada el día trece de junio de 1997 por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 4609 de Valencia (calle Cerdán de Tallada 12, Xátiva), confirmada en sede de recurso ordinario el veinticinco de julio de 1997, que acordó existir a esta empresa el pago de la cantidad económica de 300.000 pesetas a partir de un acta de infracción levantada por la inspección de trabajo el treinta de noviembre de 1995 habiendo sido parte en los autos como demandado LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de abril de 2001.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este proceso contencioso-administrativo la resolución adoptada el día 13 de junio de 1997 por la Unidad de Recaudación Ejecutiva n° 4609 de Valencia (calle Cerdán de Tallada 12 de Xátiva), confirmada en sede de recurso ordinario el 25 de julio de 1997 por el Sr. Director de esa Administración de la Seguridad Social, a cuyo través se acordó requerir a Limpiezas Calabuig S.L. el abono de la cantidad económica de 300.000 pesetas. Esta exigencia patrimonial tiene su origen en un acta de infracción levantada el 30 de noviembre de 1995 por la Inspección Provincial de Trabajo a tenor de la que:
"... se ha comprobado que los trabajadores relacionados en el anexo, han realizado horas extraordinarias por las cuales recibieron las cantidades que se recogen en las hojas del anexo ..
desglosadas mes a mes, y según aparecen reflejadas en los indicados recibos salariales bajo distintos conceptos extrasalariales y que, por tanto, no fueron objeto de cotización a la Seguridad Social, ni por el referido concepto de "Horas extraordinarias no estructurales" ni en los demás conceptos de .. ".
Sobre un argumento nuclear se funda la pretensión de invalidez articulada en estos autos por Limpiezas Calabuig S.L. a saber: el de que la ejecutividad administrativa de una actuación, de raíz sancionadora, que ha sido impugnada en sede judicial (contencioso-administrativa) por parte de la persona...
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