STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Diciembre de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:12418
Número de Recurso365/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 365/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 2092/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 19 de diciembre de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 365/99, interpuesto por el Procurador DOÑA BELÉN FORCADELL ILLUECA, en nombre y representación de DOÑA Ana , asistida por el Letrado SRA. VALLDECABRES VALLS, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Manises de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la demandante el 20.5.98, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE MANISES, representado por el Letrado DON JOSE LUIS PEREZ DE LOS COBOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña.

ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 18.12.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el día 13.11.97, la recurrente cayó al tropezar con unos hoyos de la acera de la esquina de las calles Molí de la Llum con Juan XXIII debido al mal estado de la misma, fracturándose el tobillo derecho siendo intervenida quirúrgicamente y debiendo soportar rehabilitación así como impedimento para sus tareas habituales, formulando la oportuna reclamación que fue desestimada, reclamando por dicho concepto la cantidad de 5.983.617 pts más los intereses legales, cantidad que aparece desglosada en la demanda en sus distintos conceptos.

La Administración demandada se opone en base a la falta de prueba de los hechos tal y como ocurrieron ya que los testigos que han declarado la vieron ya en el suelo, estando lloviendo ese día e impugna asimismo la cuantía de la reclamación.

SEGUNDO

Son por tanto dos las cuestiones sometidas a esta Sala, la primera de ellas, la procedencia de la acción de responsabilidad patrimonial entablada y la segunda, sólo si la primera fuera procedente, la cuantía reclamada en el presente recurso.

Respecto a la primera de las cuestiones, es reiterada la Jurisprudencia en el sentido de que la responsabilidad patrimonial del Estado deriva de la lesión producida a los particulares en sus bienes y derechos, entendida dicha lesión como un perjuicio antijurídico que los afectados no tienen el deber de soportar, por no existir causa alguna que lo justifique y queda configurada en los artículos 106 de la Constitución y 139 a 144 de la LRJAP, normas aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1.985, de 2 de abril), el cual remite a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, al igual que el artículo 223 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (Real...

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