STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:10304
Número de Recurso1867/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.867/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1283/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veinticinco de octubre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Dª Margarita , representada por la Procuradora Sra. Teschendorf Cerezo y defendida por la Letrada Sra. Sebastián Pastor, contra la Resolución del Ministro de Defensa de 18 de octubre de 1.999, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Personal de 14 de junio de 1.999, denegatoria de pensión de orfandad, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho de la actora a la pensión que le corresponda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de octubre de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se denegó a la actora la pensión solicitada como huérfana de un Brigada del Ejército de Tierra [Teniente a efectos de pensión] y por haber fallecido su madre, quien disfrutaba de la pensión de viudedad, por no cumplirse los requisitos legales. La causa de la denegación fue, según las resoluciones recurridas, ser mayor de 21 años, casada y no estar incapacitada para el trabajo a 31 de diciembre de 1.984, conforme al art. 59 del RD.-Legislativo 670/87, modificado por la Ley 13/96.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que tiene derecho a la pensión por el art. 59, párrafo último, del RD. Legislativo 670/87, conforme reiteradas sentencias lo han reconocido.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

Los hechos que sirvieron de base a las resoluciones de la Administración demandada son los siguientes, estimando necesario el Tribunal ponerlos de relieve, por orden cronológico, para un mejor enjuiciamiento del recurso:

12 de marzo de 1.937, D. Lorenzo , padre de la actora, fallece en acción de guerra siendo Brigada de artillería, iniciándose, tras los trámites correspondientes, el percibo de la pensión por su viuda Doña Maribel .

28 de mayo de 1.987, entra en vigor el RD. Legislativo 670/87, de 30 de abril [BOE. de 27 de mayo], que aprueba el texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado, siguiendo el mandato de la Disposición Final Quinta de la Ley 50/84.

22 de abril de 1.988, la actora, que había contraído matrimonio el 25 de junio de 1.948, obtiene sentencia de separación. El 19 de junio de 1.989 falleció D. Luis María , marido de la actora.

1 de mayo de 1.991, fallece Doña Maribel , quedando vacante la pensión.

1 de enero de 1.997, entra en vigor la Ley 13/96, de 30 de diciembre, que modifica, entre otros preceptos legales, el art. 59 del RD.-Legislativo 670/87, dándole nueva redacción.

22 de abril de 1.999, la actora solicita la pensión de...

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