STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:5060
Número de Recurso2380/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 2380/01 Recurso contra Sentencia núm. 2380/01 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera En Valencia, nueve de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3119/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2380/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 188/2001, seguidos sobre desempleo, a instancia de Serafin , asistido por el letrado Ricardo Ysern Lagarda, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de junio de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Serafin , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO confirmando íntegramente las resoluciones recurridas, y debiendo reintegrar, si no se hubiera efectuado, las cantidades que se reclaman por prestaciones por desempleo indebidas en el periodo 02-02-00 al 30-04-00."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, trabajó para el ayuntamiento de Benetuser desde el 02-08-99 al 01-02-00, mediante un contrato temporal, fecha en que se le comunica la finalización del contrato de trabajo. El actor recurre ante los tribunales, entendiendo que se trata de un despido improcedente y a la vez solicita del I.N.E.M. la prestación por desempleo que le corresponde. SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo social nª 12 de Valencia, se reconoce la improcedencia del despido, y el actor comienza a trabajar de nuevo en el Ayuntamiento de Benetuser el 04-05-00. Esta sentencia, es recurrida a su vez por dicho Ayuntamiento, recayendo sentencia del T.S. Valencia el 11-10-00 en la que se declara que la opción no corresponde al trabajador, sino a la empresa. TERCERO.- Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de 30-10-00 se le notifica al actor que ha percibido indebidamente prestaciones por desempleo por un total de 227.950.- ptas, correspondiente al período 02-02-2000 a 30-04-2000, cuya devolución se le reclama, siendo el...

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