SAN, 18 de Febrero de 2005

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:978
Número de Recurso1060/2003

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZLUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 1060/03 que, ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Luis Pablo representado por

el Procurador D. Luis Carreras de Egaña, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de

Policía. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Ángel Novoa Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución de 6 de septiembre de 2002 de la Dirección General de la Policía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Luis Pablo contra el Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, de 14 de julio de 2003, al no haber superado la prueba realizada con el concurso de asesores psicológicos sobre su adecuación al puesto de trabajo.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la representación del recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba de las actuaciones y practicada con el resultado que obra en autos, quedaron las mismas conclusas y vistas para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 6 de septiembre de 2002 de la Dirección General de la Policía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Luis Pablo contra el Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía , de 14 de julio de 2003, al no haber superado la prueba realizada con el concurso de asesores psicológicos de adecuación al puesto de trabajo.

Se plantea por la Abogacía del Estado la incompetencia de este órgano judicial para conocer y resolver el presente recurso, ya que el acto administrativo impugnado ha sido dictado por el Director General de la Policía, por lo que el Tribunal Competente para ello sería la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, conforme a lo previsto en el art.10.1 y 14,1 de la LJCA. Sin embargo, esta Sala discrepa de tal pretensión. El artículo 11. 1, a) de la vigente LJCA establece que:

  1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

  1. De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos .

    El art. 13 de esa misma Ley dice:

    Para aplicar las reglas de distribución de competencia contenidas en los artículos anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  2. Las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales comprenden a las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas.

  3. La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos contra actos administrativos incluye la relativa a la inactividad y a las actuaciones constitutivas de vía de hecho.

  4. Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo...

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