SAP Burgos, 2 de Febrero de 2000

PonenteFrancisco Manuel Marín Ibánez.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

En la ciudad de Burgos, a dos de Febrero de dos mil.

Vista en sentencia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Aranda de Duero, seguida por falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, contra A.A.R., asistido de la Letrado Dña. C.H.M., como responsable civil directo Compañia De Seguros La Equitativa, asistida del Letrado D. C.R.CH., y como responsable civil subsidiario Comunidad Hereditaria De F.A.M., en virtud de recursos de apelación interpuestos en vía principal por R.R.P., representado por el Procurador D. M.M.P., señalándose como domicilio a efectos de notificaciones el de la Procuradora Dña. MJ.M.A., y por vía de adhesión por A.A.R., con la Misma, asistencia letrada señalada, figurando como apelados respectivamente las partes citadas y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "el día 11 de Marzo de 1.998 ocurrió un accidente de circulación enel km 259600 de la carretera N- 122 (Zaragoza-Portugal), término municipal de Vadocondes (Burgos), al colisionar por embestida por parte del turismo, matrícula XX-XXXX-X, conducido y propiedad de R.R.P., asegurado en la compañía Athena Seguros, contra el vehículo matrícula X-XXXX-X, conducido por A.A.R. y propiedad de Herederos de F.A.M.; el accidente ocurrió cuando este vehículo atravesó la calzada N- 122, tras pararse en un Stop, en el momento que circulaba por la citada carretera el vehículomatrícula XX-XXXX-XX, conducido por el denunciante, interponiéndose en la trayectoria de éste, colisionando de forma oblicua. Como consecuencia del accidente, R.R. resultó con lesiones de la que tardó en curar 16 días, así como daños en su vehículo.D. A.A.R. resultó con lesiones leves, sin que conste los días que tardó en curar de las lesiones".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 28 de Mayo de 1.999, dice literalmente: "Que debo condenar comocondeno a A.A.R., como autor responsable de una falta del art. 621.3 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, total quince mil pesetas (15.000 ptas.) y siete días de arresto sustitutorio para el caso de impago, previa insolvencia e indemnice a R.R.P. en la cantidad de cincuenta Mil quinientas veintiocho pesetas (50.528 pesetas) por las lesiones, y doscientas tres mil quinientas cincuenta pesetas (203.550 ptas.) por los daños del vehículo, mas el interés legal que establece el artículo 20 de la Ley de Circulación del Seguro, declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros "Equitativa" y la subsidiaria de la Comunidad Hereditaria de D. F.A.M., con expresa imposición decostas al denunciado. Se absuelve al Consorcio de Compensación de Seguros".

TERCERO

Que contra la sentencia dictada en primera instancia se interpuso - recurso de apelación principal por R.R.P. y por vía de adhesión por A.A.R., que fueron admitidos a trámite en ambos efectos y, conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, turnándose de ponencia y quedando las actuaciones sobre la mesa del ponente para examen.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que se consideran como probados los hechos recogidos en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO,

PRIMERO, Que, recaída sentencia absolutoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por vía principal por R.R.P., fundamentado, según se desprende de su escrito la existencia de error en la apreciación que de la prueba hace la Juzgadora de instanciaa la hora de fijar las cantidades indemnizatorias en sentencia, solicitando la revocación de ésta en el sentido de fijar las cantidades indemnizatorias por lesiones en 104.000,- ptas y por los daños del vehículo en la cantidad de 1.034.756,- ptas., con el devengo de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros.

Por A.A.R. se presentó recurso de apelación por vía adhesiva fundamentado en la desproporcionalidad de la cuota día/multa impuesta con respecto a la situación económica del condenado, solicitando, ante la inexistencia de actividad de investigación alguna por el órgano jurisdiccional, la reducción de la cuota fijada a la de 200 ptas/día.

SEGUNDO

Que el recurso planteado por R.R.P. la primera cuestión que plantea es la determinar el baremo indemnizatorio aplicable a las lesiones por él sufridas, considerando que los 16 días que pericialmente queda acreditado que tardó en curar fueron de incapacidad y, por ende, le correspondería la indemnización de 104.000,- ptas., superior a la de 50.528,- ptas concedidas en la sentencia dictada en primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR