SAP Pontevedra 7/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteFrancisco Javier Valdés Garrido
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

En Pontevedra, a treinta y uno de Enero de dos mil.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra nº 1, con el nº 217/99, Rollo de Salanº 1002/2.000, sobre seguridad del trafico (en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), en el que son partes: Como apelante B.M.B.S., representada por (al Procurador D. Antonio-Daniel Rivas Gandasegui, bajo la direccióndel Letrado D. Francisco de Asís Velasco Nieto, y como apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco-Javier Valdes Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Noviembre de 1.999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención cuyo Fallo, literalmente, dice: Que debo condenar y condeno a B.M.B.S., como responsable en concepto de autora de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 C.P. a la pena de arresto de diez fines de semanay privacion del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de quince meses, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por el B.M.B.S., confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso e impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17-01-00, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 28-01-00.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son lo siguientes: resulta probado y asi se declara, que B.M.B.S., mayor de edad ysin antecedentes penales, sobre las 8,30 horas del día 10 de Enero de 1.999, conducía el turismo Clío PO-xxxx-AW, por la C/. Conde Vallellano de Villagarcía de Arosa, haciéndolo bajo la influencia de una ingestión alcohólica precedente, que le privaba de la atención y de los reflejos necesarios, por lo que circulaba por la calle mencionada por el...

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