STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2005:5587
Número de Recurso842/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

  2. JUAN CLIMENT BARBERA D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1009/05 En la Ciudad de Valencia, a quince de Septiembre de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 842/03, promovido por D. Jose Antonio , contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud efectuada el 4/Octubre/02 ante el Ayuntamiento de Valencia, sobre responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Francisco Alario Mont y defendido por el Letrado D. Martín Guerrero Porcar, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, asistido de sus propios servicios jurídicos, y codemandadas la S.A. AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, representada por la Procuradora Dª. Consuelo Gomis Segarra y defendida por el Letrado D. Jorge Ramírez Juan, y la mercantil aseguradora ZURICH SA, no comparecida; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte de la mercantil codemandada Agricultores de la Vega de Valencia SA..

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día siete de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea por el actor demanda de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Valencia, en reclamación de la suma de 16.106,17 euros, como indemnización de las lesiones y daños materiales producidos como consecuencia de la caída en la vía pública, sufrida el 4/Mayo/02, con la motocicleta de su propiedad, marca Suzuki, matricula ....-KXJ , que conducía por la Plaza Sto. Domingo de Guzmán, confluencia con el Bulevar Sur, de Valencia, al derrapar tras haber pisado la gravilla que estaba extendida sobre el asfalto; de resultas de cuya caída sufrió lesiones que supusieron 3 días de hospitalización y 128 días impeditivos, así como daños materiales la motocicleta valorados en 9.886,52 euros.

La Corporación municipal, así como la codemandada, SA Agricultores de la Vega de Valencia, concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, niegan su responsabilidad en los hechos, por falta de nexo causal entre el daño producido y la actuación de la Administración, aduciendo que en el lugar de los hechos el servicio de limpieza se prestó con absoluta normalidad.

Tales son los términos delimitadores de la controversia.

SEGUNDO

A la hora de analizar la pretensión ejercitada por la parte recurrente y determinar la concurrencia o no de los requisitos requeridos para la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, debe partirse de lo establecido en el art. 106.2 CE ., que establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Así, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se regula en el Titulo X de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; se configura como una responsabilidad de carácter objetivo, o por el resultado, en la que es indiferente que la actuación...

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