STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Mayo de 2002
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:6024 |
Número de Recurso | 2213/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 691/02 En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de Mayo de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 2213/98, promovido por Dª. Claudia , contra la Resolución de 15/Junio/98 de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, sobre denegación de exención de visado y de concesión de tarjeta de familiar de residente comunitario, en el que han sido partes, la actora, representada y asistida por el Letrado D. Vicente R. Martinez Salinas y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dió traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintitrés de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye objeto de la presente fiscalización jurisdiccional la Resolución de 15/Junio/98 de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, por la que se deniega a la recurrente, ciudadana de nacionalidad marroquí, la exención de visado solicitada para la obtención de la tarjeta de familiar de residente comunitario, por entender que no concurren los supuestos de la OM. de 11/Abril/96, que contempla los casos en los que excepcionalmente cabe la exención del visado de residencia, concretamente por no concurrir la exigencia, contenida en el apartado segundo, punto 2.f), de dicha Orden Ministerial, de que se acredite un periodo previo de matrimonio de tres años a la fecha de la solicitud de exención de visado. Debe señalarse que la recurrente había contraído matrimonio el 23/Marzo/98 con el ciudadano francés D. Eugenio , titular de tarjeta de residente comunitario en vigor.
Para la estimación del recurso y la correlativa anulación del acto administrativo recurrido, por ser contrario a derecho, basta traer a colación la doctrina sentada por la reciente STS. de 21/Mayo/2001, que niega validez a esa exigencia que se establece en el apartado segundo, punto 2.f), de la Orden Ministerial de 11 de abril de 1996. Dicha sentencia, cuya doctrina se reitera en la de 2/Octubre/2001, establece:
"TERCERO.- En primer lugar, la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de II de abril de 1996 (BOE núm. 93 de 17-4-96), al requerir en su articulo 2.2 f un periodo previo de matrimonio de tres años a la fecha de solicitud de la exención de visado, se excede de lo previsto en el artículo 10.3 d) del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, modificado por Real Decreto 737/1995, y en el artículo 56.9 del Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1996, por cuanto el primero alude a la dispensa de la presentación de visado de residencia por razones excepcionales y el segundo a la posibilidad de eximir excepcionalmente del visado de residencia por motivos de interés público, humanitario, de...
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